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El complemento por mínimos de las pensiones sube a 628,80 euros mensuales para 2026: qué pensionistas lo cobran y cuándo lo pierden

El complemento por mínimos de las pensiones contributivas pasa a tener un importe máximo de 628,80 euros mensuales en 2026, según la actualización que la Seguridad Social aplica cada año a los límites de ingresos para acceder a este suplemento. La cuantía se concede solo a quienes, sumando su pensión y otros rendimientos, no superen los 9.442 euros anuales, y puede absorber cualquier subida futura de la prestación.

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(El Periódico)

Para quién es el complemento y cuánto se cobra

El complemento por mínimos es un mecanismo que activa la Ley General de la Seguridad Social cuando el cálculo de una pensión contributiva —de jubilación, viudedad o incapacidad permanente— arroja una cuantía inferior al mínimo fijado para ese ejercicio. Su función es elevar la prestación hasta ese umbral mínimo, que varía según el tipo de pensión y las circunstancias familiares del beneficiario.

Para 2026, la Seguridad Social ha fijado dos cifras clave. Por un lado, el importe máximo del complemento queda en 628,80 euros mensuales, según la cuantía establecida para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, que funciona como tope legal. Por otro, el límite de ingresos para acceder a este suplemento se sitúa en 9.442 euros anuales, que es la suma máxima que puede resultar de combinar la pensión contributiva y otros rendimientos del pensionista.

El cálculo del complemento, en todo caso, no es un pago fijo para todos. Se determina como la diferencia entre los ingresos que percibe el pensionista y la cuantía mínima que le corresponda según su tipo de prestación, y ese importe se distribuye entre las mensualidades en las que se abona la pensión.

Un complemento absorbible que se revisa cada año

Uno de los rasgos que más condiciona a quienes reciben este suplemento es su carácter no consolidado. El complemento por mínimos puede modificarse o incluso desaparecer si cambia la situación económica del pensionista, ya que la normativa establece que es absorbible por cualquier incremento futuro de sus percepciones.

Esto significa que, si la pensión sube por encima de lo previsto —por ejemplo, por una revalorización mayor de la esperada— o si el pensionista obtiene nuevos rendimientos del trabajo o del capital, la cuantía del complemento se ajusta a la baja o se suprime. La Seguridad Social revisa cada año las circunstancias de los beneficiarios y determina, en función de sus ingresos y de la evolución de la pensión, el importe que corresponde para el ejercicio siguiente.

Para acceder al complemento, además, no basta con tener una pensión baja. Es necesario no superar ciertos límites de ingresos procedentes del trabajo, del capital, de actividades económicas, de regímenes de atribución de rentas o de ganancias patrimoniales. Con los Presupuestos Generales del Estado prorrogados desde 2023, el Gobierno actualiza cada año estos umbrales mediante las normas de aplicación presupuestaria.

La revalorización anual y su efecto sobre el complemento

La cuantía de las pensiones contributivas se actualiza cada año conforme a la inflación, un mecanismo que protege el poder adquisitivo de los beneficiarios pero que también tiene consecuencias directas sobre el complemento por mínimos. Al estar ligado a la evolución de la pensión y a los ingresos totales del pensionista, cualquier revalorización puede alterar la cuantía del suplemento o eliminarlo por completo.

El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social fija este mecanismo para los beneficiarios de pensiones contributivas, con el objetivo de que alcancen la cuantía mínima que corresponda en función del tipo de prestación, su origen y las circunstancias familiares del pensionista. La norma establece también el límite máximo del complemento, que en ningún caso podrá superar la cuantía fijada cada año para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

El resultado es un sistema en el que el complemento por mínimos actúa como una red de seguridad para los pensionistas con rentas más bajas, pero con una característica que lo distingue de otros derechos: su carácter revisable y absorbible. Los beneficiarios deben saber que el suplemento no se consolida y que su cuantía puede variar cada ejercicio en función de sus ingresos y de las subidas de la pensión.