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La Audiencia Nacional confirma la multa de 15.000 euros a un periodista por comprar acciones de OHL con información privilegiada

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 15.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al periodista y adjunto al director de El Confidencial, Agustín Marco, por el uso de información privilegiada en la compra de acciones de la constructora OHL, hoy denominada OHLA. La sentencia, dictada el pasado 27 de julio por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y recogida por EFE, respalda la resolución del supervisor y su posterior confirmación por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se trataría de la primera sentencia impuesta a un periodista por este tipo de infracción.

Fotografía que ilustra la noticia: La Audiencia Nacional confirma la multa de 15.000 euros a un periodista por comprar acciones de OHL con información privilegiada
(elDiario.es)

La compra de acciones y la información posterior

Los hechos que han dado lugar a la sanción se remontan a marzo de 2019. El 7 de marzo, Marco adquirió un paquete de 15.000 acciones de OHL por un importe total de 15.000 euros. Cuatro días después, el 11 de marzo, el periodista firmó una información en la que daba cuenta de la existencia de un proceso de negociación entre el Grupo Villar Mir (GVM), socio de referencia de OHL, y el grupo empresarial italiano SALINI para la posible adquisición de una participación en la constructora.

La Audiencia Nacional considera que, al haber tenido conocimiento de la información privilegiada en el ejercicio de su profesión de periodista, concurre una de las circunstancias exigidas por el tipo infractor muy grave del artículo 282.16 de la Ley del Mercado de Valores. La sentencia subraya que la mera adquisición de títulos disponiendo de esa información ya constituye la infracción, con independencia de que posteriormente se publicara o de que no se obtuvieran ganancias.

Los argumentos del periodista y la respuesta judicial

El periodista alegó en su defensa tres circunstancias que, a su juicio, se apartaban del comportamiento típico de un inversor que opera con información privilegiada. En primer lugar, señaló que no llegó a vender los títulos. En segundo término, que publicó posteriormente la información. Y, en tercer lugar, que el hecho de que la información se publicara en su medio hacía imposible que se le pudiera vincular con el conocimiento de la misma.

La sentencia, sin embargo, desestima estos argumentos. Sobre la falta de venta posterior de las acciones y la ausencia de ganancias, el tribunal lo declara “irrelevante”, ya que la norma considera suficiente la adquisición de títulos disponiendo de información privilegiada para cometer la infracción. El periodista ha anunciado que recurrirá la decisión, según ha avanzado El País.

Una sentencia sin precedentes en España

Este fallo abre un escenario novedoso en el ámbito de la regulación bursátil española, al tratarse de la primera sentencia impuesta a un periodista por uso de información privilegiada. El caso sitúa en el centro del debate la posición de los informadores económicos, que acceden con frecuencia a datos sensibles sobre operaciones corporativas en el ejercicio de su trabajo.

La resolución de la Audiencia Nacional establece un límite claro: el conocimiento de información privilegiada en el ejercicio de la profesión periodística no exime del cumplimiento de las normas del mercado de valores cuando se realizan operaciones personales. El tribunal entiende que la condición de periodista no constituye una circunstancia que aparte al sancionado del tipo infractor, sino que, al contrario, la concurre de forma explícita en el artículo 282.16 de la Ley del Mercado de Valores.