La Generalitat impulsa la propiedad compartida para sumar pisos protegidos: qué es y cómo funciona
El Govern de Salvador Illa anunció este martes una nueva fórmula para ampliar el parque público de vivienda en Cataluña: la propiedad compartida y temporal. Una figura pensada para quienes pueden pagar la hipoteca pero no la entrada, y que ahora se activa para mayores de 40 años. Estas son sus claves.

Qué es la propiedad compartida y a quién va dirigida
La propiedad compartida consiste en que una persona compra la vivienda a medias con la Generalitat. El comprador podrá vivir en el piso más de 40 años y, al cabo de ese tiempo, comprar la parte que le corresponde a la administración; o, al revés, venderle la suya. La fórmula está pensada para mayores de 40 años.
Para los menores de 35, el Govern ya puso en marcha el préstamo emancipación, por el cual la administración adelanta la entrada sin intereses y el comprador la devuelve cuando acaba de pagar la hipoteca, con la condición de que la vivienda pase a ser de protección oficial con un precio tasado.
La propiedad compartida se suma a otras vías que el Ejecutivo catalán utiliza para engrosar el parque protegido: construcción, convenios, cesiones, compra o rehabilitación. La novedad reside en que permite acceder a la vivienda a quienes tienen capacidad para pagar una cuota hipotecaria pero no disponen del capital inicial.
El respaldo legal: del Código Civil catalán a la Ley 19/2015
La figura de la propiedad compartida y temporal no es una invención reciente. Tiene su origen en el artículo 547 del Código Civil Catalán (capítulo VII del Libro Quinto) y en la Ley 19/2015, que estableció un estatuto jurídico propio para estas dos formas de propiedad y las incorporó al código.
Según el preámbulo de la Ley 19/2015, la propiedad temporal otorga a su titular el dominio de un bien durante un plazo determinado; al finalizar, la propiedad pasa al titular sucesivo. La propiedad compartida, por su parte, prevé que uno de los dos titulares (el propietario material) asume un pago inicial y disfruta en exclusiva del bien, con el derecho a adquirir de forma gradual la cuota restante que pagó el otro titular (el propietario informal). En ningún caso se contempla dividir el bien.
El propio preámbulo recuerda que las bases de la propiedad compartida ya se fijaron en la Ley del Derecho a la Vivienda de 2007, aprobada por el Govern Tripartit, como una fórmula a la que recurrir en las políticas de promoción de vivienda.
Cómo funciona la propiedad temporal en Cataluña
El artículo 547-4 del Código Civil Catalán concreta los términos de la compraventa y la duración. La propiedad temporal se adquiere por acuerdo entre las partes, y el plazo no puede ser inferior a diez años ni superior a 99. El titular puede retener la propiedad temporal y transmitir la titularidad sucesiva a un tercero, o transmitir ambas. También se puede adquirir por causa de muerte.
El artículo 547-5 establece un "régimen de voluntariedad" que permite pagos a plazos, prórrogas y el derecho preferente de compra del copropietario si la otra parte quiere vender. Incluso detalla cómo se reparten los gastos de obras si uno de los dos vende antes de tiempo.
El propietario temporal tiene "todas las facultades del derecho de propiedad" (artículo 547-6): puede alienar, hipotecar o someter el bien a cualquier gravamen, y transmitirlo en caso de muerte. El titular sucesivo, que acabará asumiendo la propiedad plena, también puede venderla (artículo 547-7).
La propiedad temporal se inscribe en el registro correspondiente. Se extingue por vencimiento del plazo o si, por culpa de una de las partes, el bien se deteriora en un 50% o más de su valor (artículo 547-10). En tal caso, el titular sucesivo compra el dominio del bien y, si hubiera daños, la otra mitad debe responder.
En Cataluña, esta fórmula ya se aplica en la cesión de suelo a cooperativas o en las viviendas de cesión de uso: el suelo o los pisos se ceden por 75 años y luego la propiedad regresa a la administración.



