La jubilación flexible se abre a los autónomos y endurece el acceso a los complementos
El último decreto aprobado por el Gobierno introduce modificaciones sustanciales en la jubilación flexible y la jubilación demorada, según explica el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz. Los cambios afectarán a los complementos a mínimos, a la brecha de género y a la modalidad mixta de la demorada, entre otros aspectos, y no se aplicarán de forma retroactiva.

Jubilación flexible: novedades para autónomos y jornada compatible
Las nuevas normas sobre jubilación flexible, que permiten compatibilizar el trabajo con una proporción de la pensión, abren por primera vez la puerta a los trabajadores autónomos. Hasta ahora solo los asalariados podían acogerse a esta modalidad.
Una de las condiciones clave es que el pensionista no haya estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de la jubilación.
Además, se amplía el rango de jornada compatible: la actividad deberá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria. También se introducen incentivos económicos para quienes comiencen la actividad compatible tras al menos seis meses desde la jubilación: un 25% adicional si la jornada es del 55% al 80%, y un 15% si es del 33% al 54%.
La pensión compatible para autónomos será siempre del 25% de la pensión reconocida. El complemento de brecha de género se reducirá proporcionalmente, pero sus beneficiarios podrán acceder al incentivo de los seis meses.
Modificaciones en la jubilación demorada y la opción mixta
En cuanto a la jubilación demorada, que permite retrasar voluntariamente la edad de jubilación a cambio de incentivos, se establecen nuevos criterios. Si el pensionista elige la jubilación flexible, el complemento de demora quedará suspendido. Quienes hayan optado por el pago único o la modalidad mixta no podrán acogerse a la flexible, y las cotizaciones realizadas durante la flexible no incrementarán el complemento de demora.
La opción mixta, que combina un porcentaje adicional y un pago único, se reforma. A partir de ahora, para acceder a ella será necesario haber retrasado la pensión al menos dos años completos. Los criterios de cálculo cambian: si la demora es de dos a ocho años y medio, la mitad del periodo genera un incremento del 4% anual y la otra mitad se convierte en pago único. A partir de los nueve años de demora, se reconoce un pago único equivalente a cinco años y el resto genera un incremento del 4% anual o del 2% por semestre.
Todas estas novedades entrarán en vigor el 28 de agosto de 2026, tal y como ha explicado Muñoz.
Restricciones en complementos y ámbito de aplicación
Una de las novedades más relevantes es que, durante la jubilación flexible, no se podrán recibir los complementos a mínimos. Estos solo se recuperarán si se cumplen los requisitos necesarios, y también se aplicará esta restricción al complemento para la reducción de brecha de género y al complemento de maternidad.
Además, las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no generarán un incremento en la pensión, salvo en el caso de quienes estén cobrando una jubilación anticipada involuntaria.
En cuanto al ámbito de aplicación, la norma se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto a los funcionarios civiles del Estado, al personal de las fuerzas armadas y al personal al servicio de la Administración de Justicia.
El experto subraya que la normativa no tiene efecto retroactivo, por lo que las pensiones reconocidas bajo la legislación anterior seguirán sujetas a esa normativa.



