Suprimir la calefacción central exige fijar en el acta un plazo de cierre, según una abogada
¿Es válido un acuerdo de junta que suprime la calefacción central sin concretar cuándo se apaga la caldera? Una abogada de Legálitas responde que no: el plazo es obligatorio y debe constar en el acta. Su ausencia priva al acuerdo de la precisión necesaria para ejecutarlo, y afecta a la distribución de gastos y al recibo comunitario.

Un plazo obligatorio para que los vecinos puedan adaptar sus viviendas
Cuando una comunidad de propietarios aprueba por tres quintas partes la supresión de la calefacción central y el agua caliente, no basta con la decisión en abstracto. Es necesario fijar un plazo para la clausura, y este debe quedar recogido explícitamente en el acta de la junta en la que se adoptó el acuerdo. Así lo sostiene Belén Villasevil, abogada de Legálitas, en el consultorio de vivienda publicado por EL PAÍS.
El motivo es práctico: la supresión del servicio obliga a cada copropietario a instalar en su vivienda un sistema individual, ya sea una caldera de gas estanca o un sistema de aerotermia. Eso requiere tiempo para pedir presupuestos, obtener licencias y ejecutar las obras. Sin un plazo claro, los vecinos no saben desde cuándo deben tener su instalación lista ni hasta cuándo funcionará la caldera comunitaria, lo que puede generar situaciones de indefensión y conflictos entre propietarios.
Además, la fecha de cierre determina el momento en que se deja de emitir el recibo comunitario de calefacción. Hasta entonces, los gastos de combustible y mantenimiento siguen imputándose a la comunidad, por lo que la ausencia de plazo deja en el aire qué recibos se pagan y hasta cuándo.
El acta debe recoger la fecha exacta y el cómputo de votos de los ausentes
La respuesta de la abogada es tajante: el acta redactada por el administrador de fincas o el secretario debe contener, de manera clara y detallada, la fecha exacta o el hito temporal en que se producirá la clausura. No basta con una mención genérica. También debe quedar constancia del cómputo de los votos de los propietarios ausentes, un elemento clave en este tipo de acuerdos.
Tras la votación, el acuerdo debe notificarse a quienes no asistieron a la junta. Esos propietarios disponen de un plazo de 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Si no se pronuncian en ese periodo, su voto se entiende favorable al acuerdo. Por tanto, el plazo efectivo para ejecutar materialmente el cierre debe contemplar siempre ese mes de margen legal, porque de lo contrario se podría estar cerrando la caldera antes de que los ausentes hayan tenido la oportunidad de pronunciarse.
Un acuerdo que se limite a aprobar la supresión sin concretar cuándo ni cómo se llevará a cabo carecería del grado de precisión necesario para ser considerado ejecutivo. En la práctica, eso podría dar pie a impugnaciones o a que el administrador no sepa cuándo dejar de contratar el suministro de combustible, con el consiguiente caos en la gestión económica de la comunidad.
Consecuencias económicas sobre la cuota comunitaria y el recibo de calefacción
La decisión no solo afecta a las obras en cada vivienda. La supresión del servicio central elimina el gasto comunitario de combustible y modifica la distribución de los gastos fijos de mantenimiento. Esto tiene un impacto directo en la cuota mensual de cada propietario, que puede variar notablemente dependiendo de cómo se repartan esos costes una vez que la caldera deja de funcionar.
Por eso, el plazo fijado en el acta no es un mero trámite: define la fecha exacta a partir de la cual dejará de emitirse el recibo de la calefacción central. Hasta ese día, los propietarios que ya tengan instalado su sistema individual seguirán pagando la parte proporcional del consumo comunitario, lo que puede generar agravios comparativos si no se gestiona con transparencia.
La consulta, firmada por M. A. Forcelledo, refleja una situación cada vez más común en comunidades que buscan reducir su factura energética o modernizar sus instalaciones. La respuesta de la abogada, recogida en el consultorio de EL PAÍS en colaboración con Legálitas, deja claro que la forma es tan importante como el fondo: sin plazo en el acta, el acuerdo de supresión no es plenamente válido ni ejecutable.



