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Un presidente de comunidad denuncia que la administradora no le entrega el acta de la junta: qué dice la ley y qué pasos dar

Un presidente de una comunidad de cuatro portales solicitó en cuatro ocasiones, por WhatsApp y por correo electrónico, el acta de la junta celebrada el 12 de mayo, en la que se acordó el cambio de presidencia y la reparación de los tejados. La administradora no la ha remitido. La respuesta legal confirma que la entrega es una obligación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal y detalla los pasos para exigirla.

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(El País)

La obligación legal de remitir el acta: plazos y firmas

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 19 que el acta de la junta debe quedar cerrada con las firmas del presidente y del secretario al finalizar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Además, el acta debe remitirse a los propietarios conforme al procedimiento previsto en la ley.

En el caso planteado, la junta se celebró el 12 de mayo y en ella se acordó, entre otras cuestiones, el cambio de presidentes y los arreglos de los tejados. A pesar de haberlo solicitado en cuatro ocasiones, tanto por WhatsApp como por email, la administradora no ha entregado el documento.

El secretario, que en este tipo de comunidades suele ser el administrador, está obligado a custodiar los libros de actas y a conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de las reuniones. Estas disposiciones implican que los acuerdos deben formalizarse mediante el acta correspondiente, firmada dentro del plazo legal y comunicada a los propietarios en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

Funciones del administrador: custodiar la documentación y actuar como secretario

El artículo 20 de la LPH establece entre las funciones del administrador actuar como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los propietarios, la documentación de la comunidad. Entre esta documentación se encuentran las actas de las reuniones de los últimos cinco años, que deben conservarse y ponerse a disposición de los propietarios.

Esto significa que el secretario-administrador tiene la obligación de remitir a todos los propietarios, incluidos los miembros de la junta, copia del acta con los acuerdos adoptados. La negativa a entregarla no es una mera cuestión de conveniencia: incumple una previsión legal expresa.

En el caso de una comunidad con cuatro portales y cuatro presidentes, la situación se complica porque hay varios representantes implicados, pero la obligación de la administradora es idéntica respecto de todos ellos: debe facilitar el acta y la documentación de interés comunitario a cualquier propietario que la solicite.

Qué hacer si la administradora persiste en la negativa: requerimiento, queja y cese

La respuesta legal indica que, si el administrador no ha remitido el acta con los acuerdos aprobados o no facilita el acceso a documentación de interés comunitario, puede exigírsele su entrega mediante un requerimiento fehaciente. La vía recomendada es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, fijando un plazo para su cumplimiento.

Si, pese al requerimiento, la administradora no atiende la solicitud, su conducta podría considerarse contraria a sus obligaciones legales y profesionales. En ese caso, el propietario afectado puede presentar una queja ante el Colegio de Administradores al que pertenezca, reclamar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o acordar en junta de propietarios la resolución del contrato de prestación de servicios y el nombramiento de un nuevo administrador.

Para el presidente de la comunidad, la opción del burofax es el primer paso recomendable porque deja constancia fehaciente de la solicitud y del plazo concedido. Si la administradora no responde, la queja ante el colegio profesional y la posible resolución del contrato son las vías que la ley contempla para proteger los derechos de los propietarios y el correcto funcionamiento de la comunidad.