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Cobrar el paro y viajar: qué dice la ley sobre las vacaciones fuera de España

Cobrar el paro no implica quedarse encerrado en casa, pero viajar tiene reglas. Mientras estás en activo, un desplazamiento dentro de España apenas complica las cosas; salir al extranjero, en cambio, exige comunicarlo al SEPE y puede llevar a la suspensión de la prestación.

Fotografía que ilustra la noticia: Cobrar el paro y viajar: qué dice la ley sobre las vacaciones fuera de España
(El Periódico)

Vacaciones no es lo mismo cuando se cobra el paro

Quien percibe una prestación contributiva o un subsidio por desempleo no está disfrutando de vacaciones laborales como un trabajador en activo. Durante ese periodo no se es trabajador y, por tanto, no existe un derecho a vacaciones en el mismo sentido que cuando se tiene un empleo.

El beneficiario mantiene obligaciones: renovar la demanda de empleo, acudir a las citaciones del SEPE o del servicio autonómico de empleo y permanecer disponible para acciones de empleo o formación. Organizar un viaje sin tener en cuenta esas obligaciones puede acarrear problemas.

Viajar dentro de España: menos trámites, pero con cautela

Si el desplazamiento es dentro del territorio español, la situación suele ser menos problemática. No existe una comunicación específica como en las salidas al extranjero, pero el beneficiario debe seguir localizable, renovar la demanda cuando corresponda y atender cualquier requerimiento.

Lo prudente, según la información publicada, es no planificar un viaje que coincida con citas, cursos, entrevistas o fechas de renovación de la demanda. El incumplimiento de esas obligaciones puede dar lugar a problemas con la prestación.

Salir al extranjero: suspensión y obligación de comunicarlo

La cuestión cambia cuando el viaje es fuera de España. El SEPE distingue varios supuestos según duración y motivo. Si una persona que cobra prestación contributiva o subsidio se traslada al extranjero por cualquier causa durante más de 30 días y hasta un máximo de 90 días naturales por año, la prestación se suspende.

Además, la salida debe comunicarse antes al SEPE y ser autorizada. No comunicarla puede constituir una infracción que dé lugar a un procedimiento sancionador. También existen reglas específicas para salidas por búsqueda o realización de trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional: en esos casos, el traslado debe comunicarse previamente y ser autorizado.

Ante cualquier duda, lo más seguro es consultar el criterio vigente en el SEPE y comunicar la salida, especialmente si el viaje es al extranjero y puede alargarse.