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Despidos en agosto: la ley no lo prohíbe, pero la forma de notificar y los plazos marcan la diferencia

Agosto es el mes de vacaciones por excelencia, pero también puede ser el de la sorpresa desagradable: una carta de despido que llega mientras se está fuera de casa o desconectado del correo corporativo. La ley no prohíbe la extinción del contrato durante las vacaciones, pero impone requisitos de forma y plazos que el trabajador debe conocer para no perder derechos. La clave está en cómo se notifica, qué causa se alega y qué hace el empleado en los días siguientes.

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(El Periódico)

Qué permite la ley y qué exige

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no establece que ese periodo sea un blindaje frente al despido. Es decir, la empresa puede extinguir el contrato durante las vacaciones si existe causa y cumple los requisitos legales.

Si el despido es disciplinario, la comunicación debe ser por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Así lo exige el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido es objetivo, además de la comunicación escrita con expresión de la causa, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado y conceder el preaviso legal o abonarlo.

La norma no contempla un mes "muerto" para las reclamaciones: los plazos corren y no conviene esperar a septiembre para actuar.

La notificación, el punto delicado

En vacaciones, el problema suele estar en la notificación. La empresa no puede comunicar el despido de cualquier manera: debe asegurarse de que llega de forma válida y de que el empleado puede conocer su contenido. Por eso muchas compañías recurren al burofax, al correo certificado o a medios que dejen constancia.

Si el trabajador está fuera de casa, no recoge la carta o no accede al correo corporativo, puede abrirse un conflicto sobre cuándo tuvo conocimiento real del despido. Aun así, no conviene ignorar avisos ni comunicaciones, porque los plazos pueden empezar a correr desde la fecha de efectos o desde la notificación válida.

Guardar el sobre, la fecha de recepción y cualquier prueba de cómo se ha comunicado es el primer paso para proteger los derechos.

20 días hábiles para impugnar

El trabajador que no esté de acuerdo tiene un plazo muy corto para reaccionar: 20 días hábiles. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que la acción contra el despido caduca a los 20 días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Son días hábiles, por lo que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto no es automáticamente un mes "muerto" para estas reclamaciones.

Hay que distinguir entre que el despido sea posible y que sea correcto. Si la empresa utiliza las vacaciones como excusa para dificultar la defensa, no entrega carta, no explica la causa, comunica un despido verbal o por WhatsApp sin garantías, o la razón real es discriminatoria, el despido puede ser declarado improcedente o nulo.

El Estatuto recoge supuestos de nulidad, por ejemplo, cuando el despido tiene móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, así como en casos vinculados a embarazo, permisos, reducción de jornada o excedencias protegidas.

Qué hacer si llega la carta en agosto

Lo primero es no dejar la carta en un cajón hasta septiembre. Conviene guardar el sobre, la fecha de recepción, el burofax o el correo. Después, revisar la fecha de efectos, la causa alegada, la indemnización ofrecida y el finiquito.

Si se firma algún documento, es prudente añadir "no conforme" cuando haya dudas, especialmente si se entrega saldo y finiquito. Y si se quiere impugnar, hay que moverse rápido: presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda en el plazo legal.

La ley no prohíbe despedir en vacaciones, pero tampoco deja al trabajador indefenso: la forma, la causa y los plazos son los que determinan si el despido se sostiene o cae.