Consumo abre expediente a una empresa de autobuses por ocultar gastos de gestión hasta el final de la compra
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una empresa de transporte de viajeros por carretera por aplicar la práctica conocida como 'precio por goteo': no muestra el coste completo del billete hasta que el cliente ha avanzado en el proceso de compra, incorporando los gastos de gestión al final. El departamento que dirige Pablo Bustinduy también ha detectado que la compañía no reembolsa íntegramente el importe cuando el viaje se cancela.

Una práctica que la ley prohíbe desde diciembre
El 'precio por goteo' (drip pricing, en inglés) consiste en ofrecer un precio inicial que no incluye todos los conceptos, de forma que el coste final solo se conoce cuando el consumidor ha introducido sus datos y está a punto de pagar. En el caso de esta empresa de autobuses, los gastos de gestión se añaden en la fase final de la contratación, lo que impide al cliente comparar con otras compañías y decidir con información completa.
Esta práctica quedó expresamente prohibida en diciembre del año pasado gracias a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (SAC), impulsada por el propio ministerio. La norma modificó el artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ahora establece que los gastos de gestión, si existen, forman parte del precio final y deben mostrarse desde el inicio de cualquier comunicación comercial. Pese a ello, el departamento de Pablo Bustinduy ha constatado que muchas empresas siguen sin cumplir la normativa.
La empresa tampoco devuelve los gastos de gestión en cancelaciones
Además de la ocultación del precio, el ministerio ha detectado que la compañía no estaría reembolsando al cliente el importe de los gastos de gestión cuando un viaje se cancela. Según Consumo, esto convierte en abusivas las cláusulas que justifican no devolver ese dinero, de acuerdo con los artículos 83 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esta misma ley tipifica la existencia de cláusulas abusivas en los contratos como infracción. Las sanciones pueden alcanzar el millón de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor. En el caso de la publicidad engañosa, las multas pueden llegar a 100.000 euros o a entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito. Consumo considera que esta práctica es constitutiva de una infracción por publicidad engañosa y de una práctica comercial desleal.
Segundo expediente al sector de la movilidad en un año
Este es el segundo expediente sancionador que abre Consumo en lo que va de año por prácticas engañosas en la indicación de precios. En agosto, el ministerio ya inició otro procedimiento contra una compañía que comercializa billetes de avión, tren, ferri y autobús por no mostrar el precio final desde el principio. El nombre de esa empresa tampoco fue revelado.
En ambos casos, la legislación impide hacer público el nombre del infractor hasta que se dicte una sanción de carácter muy grave, o grave con sanción accesoria de publicidad. La resolución del expediente determinará si la compañía de autobuses es finalmente sancionada y si su nombre sale a la luz. Mientras tanto, los consumidores afectados por esta práctica ven obstaculizada su libertad de elección y la comparativa con los precios de otras compañías.



