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El Gobierno entrega al Supremo la lista de nacionalizados por la ley de nietos: solo un millar podría votar el 29N

Los ministerios de Exteriores y Presidencia entregan este miércoles al Tribunal Supremo la relación agregada de los más de 160.000 españoles que se acogieron a la ley de nietos y a los que el Alto Tribunal pide sacar del censo de las próximas elecciones. La entrega se produce en el plazo límite fijado por los jueces, que el pasado viernes amenazaron con multas e incluso responsabilidad penal a los titulares de Justicia, Félix Bolaños, y Exteriores, José Manuel Albares, si no aportaban esa información en cinco días.

Fotografía que ilustra la noticia: El Gobierno entrega al Supremo la lista de nacionalizados por la ley de nietos: solo un millar podría votar el 29N
(elDiario.es)

La entrega en plazo y la amenaza del Supremo

Según fuentes del Ejecutivo consultadas por elDiario.es, ambos departamentos trasladarán la documentación este miércoles, cuando se cumple la fecha límite. La decisión del Supremo ha obligado a revisar los expedientes de más de 163.020 descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a través de esa norma, aprobada para abrir la puerta a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista.

La amenaza del Supremo no era simbólica: el pasado viernes advirtió con multas e incluso responsabilidad penal a los titulares de Justicia y Exteriores si no entregaban esa información. Durante semanas, el Ejecutivo ha señalado las "dificultades" existentes e incluso ha hablado de la "imposibilidad material" de ejecutar esa orden, según recoge la información de elDiario.es.

La criba en los consulados y la imposibilidad material

De esos más de 163.020 nacionalizados, solo podrán votar quienes logren conseguir un certificado del consulado que demuestre que sus antepasados sufrieron persecución política. Esa criba corresponde hacerla a los consulados, que han tenido que trabajar contra reloj para localizar los expedientes y agilizar las comprobaciones necesarias.

Las fuentes consultadas explican que, en un primer momento, en Exteriores se barajó la idea de hacer una aplicación informática que permitiera hacer ese trabajo. Sin embargo, el adelanto electoral frustró esta posibilidad. Los listados que aportarán ambos departamentos detallarán únicamente la relación de personas que accedieron a la nacionalidad española a través de esa ley.

La tarea de determinar cuántos de ellos figuran en el CERA, el censo de los españoles en el exterior, vigente para estas elecciones, le corresponderá hacerla después a la Oficina del Censo Electoral (OCE), que depende del INE. Este organismo será el que les envíe la documentación electoral con la "advertencia expresa" de que solo podrán votar si cuentan con el citado certificado emitido por los consulados.

Cifras que reducen el censo: de 163.020 a 38.188 inscritos

Las fuentes consultadas afirman que el número de inscritos en el CERA será más bajo que el de total de nacionalizados. Así lo evidencian las cifras analizadas por el Ministerio de Justicia, que localizó 76.600 expedientes de nacionalizados por este supuesto que tienen formato electrónico y que figuran en el registro civil informatizado porque realizaron el trámite a partir de mediados de 2024. De ellos, solo la mitad —38.188— figuran en el CERA.

Fuentes de Justicia señalan que el resto pueden ser menores de edad, fallecidos o personas que se han trasladado a vivir a España y que deberían aparecer en el censo interior. Además, la concesión de la nacionalidad no supone un volcado automático ni directo al censo. Obtenida esa condición, los interesados deben realizar un trámite adicional: inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular. De esa inscripción es de la que deriva la incorporación al censo electoral, que solo se realiza en el caso de los mayores de edad.

Solo un millar con derecho garantizado al voto

Todavía será más baja la cifra de nacionalizados por la ley de nietos que podrán votar en estos comicios, dado que solo podrán hacerlo quienes cuenten con el citado certificado del consulado que demuestre que sus antepasados sufrieron persecución política.

En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar, pero los jueces han decidido suspender preventivamente el sufragio de todos y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente.

Las fuentes consultadas explican que, por el momento, Exteriores apenas ha localizado alrededor de un millar de nacionalizados que sí aportaron documentos del exilio y que, por tanto, sí tienen garantizado su derecho al voto el 29N. Se trata de un número muy bajo respecto a la cifra global de nacionalizados debido a la existencia de la citada instrucción. De hecho, en algunos casos, esos documentos ni siquiera se aportaban al expediente dado que se optaba por la vía más ágil, coinciden fuentes diplomáticas.

En otro informe enviado al Supremo, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), órgano representativo adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explicó que "una parte muy considerable de quienes acceden a la nacionalidad española por esta vía lo hace por motivos vinculados a la reparación histórica, la identidad familiar o el vínculo afectivo con España, sin llegar a formalizar dicha inscripción consular". Las fuentes consultadas sostienen que esta circunstancia puede explicar también la diferencia entre el número de nacionalizados y el de inscritos en el CERA.