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El Supremo tumba el límite empresarial de cinco días al año para cuidar a familiares graves

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que las empresas limiten a cinco días al año el permiso retribuido para cuidar a familiares con enfermedad grave u hospitalización. En una sentencia fechada el 25 de septiembre, el alto tribunal rechaza esa interpretación restrictiva y recuerda que el derecho se genera por cada hecho causante, es decir, por cada hospitalización o necesidad de cuidados. El fallo, que ratifica una sentencia previa de la Audiencia Nacional, estima la demanda presentada por CCOO, UGT y CSIF contra el grupo empresarial RACE, que había impuesto ese límite anual.

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(elDiario.es)

El origen del conflicto: la directiva europea y la transposición española

El grupo RACE intentó justificar ante los tribunales el tope de cinco días al año amparándose en la Directiva europea 2019/1158, que regula el permiso para cuidadores con "cinco días laborables al año por trabajador". Sin embargo, España, al transponer esa directiva, amplió de dos a cinco los días por hospitalización que ya reconocía el Estatuto de los Trabajadores, pero no introdujo ningún límite anual en la norma nacional.

Los magistrados del Supremo subrayan que la directiva fija un mínimo de protección y que los Estados pueden legislar por encima de ese suelo, como hizo el Gobierno español. Por eso rechazan de forma explícita el argumento empresarial: "No podemos asumir la interpretación del recurrente en el sentido de que la finalidad del Real Decreto-ley 5/2023 haya sido reducir el nivel de protección de la norma nacional hasta hacerlo coincidir con el garantizado por la Directiva".

La sentencia tiene un efecto directo sobre las prácticas empresariales que, como la de RACE, aplicaban una lectura restrictiva del permiso. Al fijar que el derecho nace con cada hecho causante, un trabajador podría acumular varios permisos en un mismo año si se producen distintas hospitalizaciones o episodios de enfermedad grave de familiares, sin que la empresa pueda oponer un tope anual.

El permiso no se agota con el alta hospitalaria

Además de eliminar el límite anual, el Supremo también se pronuncia sobre otra práctica denunciada por los sindicatos: dar por concluido el permiso en el momento en que el familiar recibe el alta hospitalaria. El tribunal mantiene que los cinco días retribuidos se extienden más allá del alta cuando persisten las necesidades de cuidado.

Este punto es relevante para la vida real de los trabajadores, porque muchas enfermedades graves no terminan con la salida del hospital. El alta no implica necesariamente que desaparezca la necesidad de atención, y la sentencia reconoce que el permiso debe cubrir también esa fase posterior si el cuidado sigue siendo necesario.

CSIF, uno de los sindicatos demandantes, ha celebrado el fallo en un comunicado: "Desde CSIF nos felicitamos por esta sentencia, que supone un nuevo éxito de nuestra organización en el ámbito de la empresa privada para evitar abusos y garantizar los derechos de trabajadores/as. El Supremo hace una interpretación sociológica, razonable y garantista de estos permisos evitando así situaciones de abuso y desprotección".

Un blindaje ante interpretaciones restrictivas

La sentencia del Supremo refuerza la protección de los trabajadores ante lecturas empresariales que buscan reducir derechos amparándose en la normativa europea. Al aclarar que la directiva establece un mínimo y no un techo, el alto tribunal blinda la regulación española frente a intentos de equipararla a la baja con el estándar comunitario.

El fallo también tiene valor preventivo: al fijar criterio de forma clara, desincentiva que otras empresas adopten prácticas similares a las de RACE, que ahora se enfrenta a la obligación de ajustar su política de permisos a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, tal y como lo interpreta el Supremo.

Para los trabajadores que tienen que compatibilizar su empleo con el cuidado de un familiar grave, la sentencia supone un respaldo concreto: el permiso retribuido de cinco días se mantiene íntegro, se genera por cada hecho causante y no se recorta automáticamente con el alta hospitalaria si el cuidado persiste. La decisión, además, ratifica la demanda conjunta de CCOO, UGT y CSIF, que habían llevado el caso ante la Audiencia Nacional y ahora ven confirmado su criterio en instancia superior.