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La nueva ley de vivienda no afecta a los alquileres por habitaciones firmados antes del 8 de octubre: claves para recuperar el piso

El alquiler por habitaciones ha quedado al margen de la nueva normativa de vivienda para los contratos firmados con anterioridad al 8 de octubre de 2026. Así lo ha explicado el abogado de Legálitas Julián Araujo en un consultorio publicado por El País, donde detalla los pasos que debe seguir un propietario para recuperar su piso sin renovar el acuerdo a los tres inquilinos. La respuesta jurídica abre la puerta a que los arrendadores recuperen la vivienda para uso propio sin necesidad de justificar una necesidad personal, siempre que se respeten los plazos pactados.

Fotografía que ilustra la noticia: La nueva ley de vivienda no afecta a los alquileres por habitaciones firmados antes del 8 de octubre: claves para recuperar el piso
(El País)

Qué contratos quedan fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El consultorio responde a la pregunta de una lectora que alquila un piso por habitaciones y quiere recuperarlo para uso propio. La clave está en la fecha de firma del contrato. Según Julián Araujo, abogado de Legálitas, los alquileres por habitaciones suscritos con anterioridad al 8 de octubre de 2026 no están expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El régimen contractual de este tipo de arrendamientos se rige por las normas generales del Código Civil, en virtud del principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1.255. Esto significa que a estos contratos no les resultan directamente aplicables las prórrogas automáticas previstas en la normativa arrendaticia, lo que facilita la recuperación de la vivienda cuando finaliza el plazo pactado.

Cómo proceder para no renovar a los inquilinos

El propietario que quiera recuperar el piso debe esperar a que termine el plazo fijado en cada contrato. Una vez llegada esa fecha, la vía es comunicar a cada inquilino de forma clara y formal que no se va a renovar el acuerdo. El abogado sugiere el burofax como medio de notificación adecuado para dejar constancia.

La notificación debe hacerse respetando los plazos pactados o con un tiempo prudencial previo, e indicando la fecha exacta en la que los inquilinos deberán entregar la habitación. En este supuesto no hace falta dar explicaciones ni justificar una necesidad personal para dar por terminado el contrato, una diferencia relevante frente a los alquileres de vivienda habitual sujetos a la LAU.

El supuesto de contratos sin duración fija

Para los casos en los que los pactos se hicieron mes a mes o no se fijó una duración clara, el abogado remite al artículo 1.581 del Código Civil. En esa situación, el contrato estaría en tácita reconducción mensual, de modo que finaliza al acabar el mes pagado.

Esto implica que, en estos supuestos, el propietario puede recuperar la habitación sin necesidad de esperar a un plazo anual ni de alegar causa alguna. La explicación jurídica diferencia así dos escenarios: el contrato con duración pactada, que exige esperar al vencimiento, y el que opera mes a mes, donde la finalización se produce al terminar el periodo abonado.

El cambio normativo que afecta a los contratos nuevos

El Real Decreto 29/2026, de 6 de octubre, introduce un cambio relevante. Tras la redacción dada al artículo 2 de la LAU, se podría considerar como vivienda habitual los contratos de arrendamiento parcial de un inmueble, lo que incluiría el alquiler por habitaciones.

Sin embargo, esta modificación no afecta a los contratos firmados con anterioridad, sino únicamente a los suscritos a partir del 8 de octubre de 2026, fecha en la que entró en vigor el decreto. Para esos nuevos contratos, la protección arrendaticia podría ser mayor, con las prórrogas y condiciones que establece la normativa de vivienda habitual. La respuesta del consultorio subraya así una doble realidad: los contratos antiguos mantienen su régimen flexible, mientras que los nuevos quedarán sometidos a unas reglas más protectoras para el inquilino.