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La Seguridad Social notificará por vía electrónica desde septiembre: el aviso del abogado laboralista sobre las bajas

A partir del 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con prestaciones como bajas médicas o incapacidad permanente dejarán de enviarse por carta y pasarán a un buzón electrónico. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada advierte de un detalle clave: la notificación puede entenderse realizada aunque la persona no la haya abierto, lo que afectará especialmente a quienes estén de baja médica.

Fotografía que ilustra la noticia: La Seguridad Social notificará por vía electrónica desde septiembre: el aviso del abogado laboralista sobre las bajas
(El Periódico)

El nuevo sistema de notificaciones electrónicas

La Orden ISM/541/2026, que modifica la regulación de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. Según explica el abogado De la Calzada, las comunicaciones relativas a incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes se gestionarán a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en lugar de mediante carta.

Este cambio implica que los trabajadores con prestaciones en curso deberán estar más atentos a su buzón electrónico. La notificación no llegará por correo postal, sino que se dejará disponible en la sede electrónica, y el ciudadano recibirá solo un aviso por SMS o correo electrónico indicando que tiene una comunicación pendiente. De la Calzada subraya que el contenido no se enviará por mensaje o email: "Te van a avisar de que hay algo pendiente, pero ojo, esto solo lo van a hacer vía SMS o un email indicando que tienes una notificación en el buzón y que debes abrirla".

Una notificación cuenta aunque no la abras

Una de las claves del nuevo sistema es que el plazo para reaccionar no dependerá de que el ciudadano lea la comunicación. El abogado explica que, una vez que la resolución esté disponible en el buzón electrónico, empezará a contar el plazo correspondiente aunque el usuario no haya accedido al contenido. "En cuanto la resolución esté lista te la van a dejar en tu buzón para que tú la puedas abrir, y la abras o no, sí o sí se te dará por notificado", señala.

La normativa establece que, si la notificación permanece disponible durante 10 días naturales sin ser abierta, se entenderá realizada y los plazos administrativos seguirán avanzando. Esto supone un cambio relevante respecto al sistema anterior, donde la recepción de la carta marcaba el inicio de los plazos. Para quienes estén en situación de incapacidad temporal, el abogado recomienda revisar el buzón con frecuencia: "Si estás de baja médica, revisa el buzón cada pocos días".

Riesgos y recomendaciones para los afectados

Uno de los colectivos más afectados será el de las personas en situación de incapacidad temporal, que pueden recibir comunicaciones relacionadas con su baja o con un alta médica. De la Calzada recuerda que, si se recibe un alta con la que el trabajador no está conforme, los plazos para reclamar pueden ser muy reducidos: "Si te dan un alta médica que no ves clara, rápidamente impúgnala, tienes normalmente 4 días".

Para evitar problemas, el abogado ofrece varios consejos: revisar que los datos personales estén actualizados en la sede electrónica de la Seguridad Social, comprobar que el teléfono y el correo electrónico son correctos para recibir avisos, entrar periódicamente al buzón electrónico si se está de baja o se tramita una prestación, y actuar rápido si llega una resolución con la que no se está de acuerdo.

De la Calzada insiste en que el cambio no es solo una sustitución del papel por una pantalla: "Esto no es simplemente un cambio de notificaciones de papel a electrónica, el que tiene la responsabilidad ahora eres tú". Con ello, la carga de estar alerta y actuar a tiempo recae en el ciudadano, no en la Administración.