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La Seguridad Social reconoce años cotizados a deportistas y ministros de culto evangélicos previos a su integración

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que facilita el acceso a la pensión de jubilación de deportistas profesionales y ministros de culto evangélicos y adventistas, reconociendo como cotizados periodos de actividad desarrollados antes de su integración en la Seguridad Social. La medida, que no incluye a los futbolistas profesionales, permitirá a estos colectivos recuperar tiempo trabajado desde 1980 y 1987, respectivamente, con efectos económicos desde 2015.

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(elDiario.es)

Un reconocimiento esperado por dos colectivos concretos

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros permite reconocer como cotizados, a efectos del acceso a la pensión de jubilación, los periodos de actividad profesional desarrollados por deportistas y ministros de culto evangélicos y adventistas antes de su inclusión efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social. Así lo ha informado el Ministerio de la Seguridad Social, que dirige Elma Saiz.

Según la norma, los beneficiarios deberán residir en España y haber ejercido su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, dentro de la relación laboral especial de deportistas profesionales. El periodo reconocido abarca desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de su integración en el Régimen General.

En el caso de los ministros de culto, el colectivo incluye a las iglesias evangélicas y adventistas, que se integraron en el Réginen General en 1987 y 1999, respectivamente. La medida excluye expresamente a los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica.

Los requisitos para acceder a la medida

Junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión de su cuantía, los interesados deberán presentar una certificación expedida por el club o entidad deportiva que acredite su condición de deportista profesional y el periodo de actividad desarrollado. En el caso de los ministros de culto, el real decreto regula los términos para acreditar la condición de ministro de culto y el tiempo de desempeño de su actividad.

El Ministerio explica que el interesado tendrá que hacer frente al capital coste correspondiente, es decir, el ingreso necesario para compensar las cotizaciones no realizadas durante esos periodos. El Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será quien asuma el ingreso del capital coste de la pensión en el caso de los deportistas, según detalla el departamento de Saiz.

Esta medida no incluye a los futbolistas profesionales, que ya contaban con su propio marco normativo, y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El impacto económico y la reacción sindical

El Ministerio ha precisado que los efectos económicos de esta medida se retrotraen al 1 de enero de 2015, lo que implica que quienes ya tengan reconocida su pensión podrán ver revisada su cuantía. La ministra Saiz ha destacado que se trata de "un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado", en referencia a los deportistas.

El sindicato UGT, que ha sido muy activo en la reivindicación de esta medida, ha celebrado su aprobación. "UGT considera esta medida un avance significativo en el reconocimiento de los derechos laborales y de protección social de los deportistas profesionales", ha afirmado en un comunicado, subrayando que es "el resultado de una reivindicación sostenida y de los meses de negociación impulsados por el sindicato junto a los deportistas Almudena Cid, Fernando Romay y Lola Fernández Ochoa".

En relación a los ministros de culto, Saiz ha señalado que "se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social". La medida beneficiará a quienes hubieran desarrollado su actividad con anterioridad a su integración en el Régimen General, mejorando su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.