El propietario paga la tasa de basuras si el contrato no la repercutía al inquilino, según la LAU
Un propietario que alquiló su vivienda antes de que la tasa de basuras fuera exigible pregunta si puede reclamar ahora ese pago a su inquilino o incluirlo en la prórroga. La respuesta, recogida por el consultorio de vivienda de EL PAÍS con la colaboración de Legálitas, es clara: sin una cláusula escrita en el contrato que lo permita, la tasa corresponde al arrendador.

La clave: lo que diga el contrato, y por escrito
El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes acuerden que el inquilino asuma los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Pero ese acuerdo solo es válido si consta expresamente por escrito en el contrato de arrendamiento, tal como recuerda el consultorio de vivienda de EL PAÍS, respondido por el abogado de Legálitas Ramón Menéndez.
En el caso planteado por Carmen R., la vivienda se arrendó antes de que el impuesto fuera exigible y el contrato no contiene ninguna cláusula que atribuya al inquilino el pago de la tasa de basuras. Por tanto, según la respuesta publicada, no procede repercutirle dicho gasto: el pago corresponde al propietario de la vivienda.
El consultorio subraya que, incluso en los casos en que el impuesto se calcula en base a los consumos de agua de los inquilinos, la ausencia de pacto expreso impide trasladar la carga al arrendatario. La norma protege al inquilino frente a cargas que no haya asumido explícitamente en el momento de firmar.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre la cuantía exacta
Durante un tiempo existieron dudas sobre si, para repercutir válidamente este tipo de gastos, era necesario que el contrato indicara además su importe anual exacto, ya que el propio artículo 20.1 de la LAU exige este requisito para determinados gastos. Esta cuestión ha sido aclarada por el Tribunal Supremo.
El Supremo considera que, en el caso de tributos o tasas cuyo importe viene determinado por la Administración, no es imprescindible que el contrato recoja su cuantía exacta. Es suficiente con que exista un pacto escrito que identifique de forma clara el concepto que debe asumir el arrendatario.
Esta matización es relevante para los contratos futuros: si se incluye la cláusula correspondiente, no será necesario detallar el importe anual de la tasa para que la repercusión sea válida. Basta con que el concepto quede identificado de forma inequívoca en el documento firmado.
Las consecuencias para este inquilino y para futuros contratos
En el supuesto analizado, la ausencia de pacto escrito deja al propietario como responsable del pago de la tasa, incluso aunque esta se calcule en base a los consumos de agua de los inquilinos. El hecho de que el impuesto no existiera en el momento de firmar el contrato no cambia la conclusión: sin cláusula, no hay repercusión.
Tampoco cabría incluirla en la prórroga anual obligatoria del contrato, ya que la validez del acuerdo para repercutir tributos exige que conste por escrito en el propio contrato de arrendamiento. La respuesta del consultorio, publicada por EL PAÍS, recuerda que la LAU protege al inquilino frente a cargas que no haya asumido explícitamente.
El consultorio de vivienda de EL PAÍS atiende las dudas de los lectores en colaboración con Legálitas, y los casos pueden enviarse a la dirección de correo electrónico vivienda@elpais.es.



