El Supremo mantiene sin voto a 160.000 descendientes de exiliados por la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha ratificado las medidas cautelares adoptadas en septiembre que, en la práctica, dejan sin derecho al voto a más de 160.000 descendientes de represaliados del franquismo que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la ley de nietos. En un auto, los magistrados mantienen que solo podrán votar quienes acrediten con un certificado que aportaron documentos del exilio de sus antepasados, una condición que la Abogacía del Estado considera de imposible cumplimiento antes de las próximas elecciones.

El Supremo mantiene la suspensión del voto y exige certificados individuales
El Tribunal Supremo ha decidido mantener las medidas cautelares que impiden votar a los nacionalizados por la ley de nietos que no puedan presentar un certificado que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad. Así consta en un auto difundido este martes, que deja fuera del censo electoral a los más de 160.000 ciudadanos que se beneficiaron de la instrucción que presumía la condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955.
Según la resolución, los magistrados obvian las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, que representa a la Administración General del Estado y al Instituto Nacional de Estadística (INE). La Abogacía ya advirtió en un escrito previo al adelanto electoral que no era “factible” que los 16 consulados que concentran el 85% de las inscripciones pudieran analizarlas antes del 1 de enero de 2027, fecha prevista para el cierre del censo de cara al ciclo electoral del próximo año.
La decisión del Supremo afecta a un colectivo que obtuvo la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, y que se inscribió en el censo de residentes en el extranjero (CERA). El tribunal considera que persiste el riesgo de que el censo se constituya “irregularmente” si no se garantiza su exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia.
La Abogacía del Estado: “O se suspende a todos o a ninguno”
En su escrito de la semana pasada, la Abogacía del Estado señaló que con la nueva fecha electoral resulta “materialmente imposible” revisar los expedientes de los afectados, porque los datos del censo no distinguen entre los distintos casos. “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA –pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna– o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”, alegó.
Los magistrados, sin embargo, afean al Ejecutivo que pretenda eludir el mandato judicial alegando falta de tiempo, cuando no ha dado cuenta de las medidas puestas en marcha para cumplirlo. “A la fecha del presente auto, cuando ya ha transcurrido un mes desde la adopción de las medidas cautelares [...] la Sala y las partes en este procedimiento desconocen absolutamente si se ha iniciado este desglose; de haberse iniciado, cuántos expedientes han sido ya clasificados conforme al criterio establecido en el Auto, así como la trazabilidad de los mismos, para que esta Sala pudiera valorar el grado de cumplimiento de las órdenes cursadas”, sostienen.
El tribunal cuestiona que el nivel de cumplimiento de lo ordenado “es inexistente o, al menos, desconocido”, porque la Administración General del Estado y el INE no han aportado ningún documento que acredite cuántos expedientes han sido desglosados o el grado de cumplimiento alcanzado.
163.020 expedientes: una revisión manual imposible antes de las elecciones
La Abogacía del Estado se basaba en un informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, dependiente del Ministerio de Exteriores, fechado el 18 de septiembre. En ese documento se explica que ni el censo exterior ni el Registro de Matrícula Consular recogen a través de sus herramientas informáticas la vía de adquisición de la nacionalidad. Para cumplir el requerimiento del Supremo, es imprescindible identificar y examinar manualmente 163.020 expedientes, una tarea que exige revisar tanto los libros físicos del Registro Civil como las aplicaciones informáticas que empezaron a utilizarse entre mediados de 2024 y de 2025.
Además, en muchos casos el consulado del lugar de nacimiento del elector, donde se custodia el expediente de nacionalidad, no coincide con el consulado de su residencia actual, donde está dado de alta en el CERA. Esto obliga a un intercambio de solicitudes y a un cotejo entre embajadas y consulados de distintos países.
Hay, además, algunos casos de alta concentración de expedientes. Rosario y Buenos Aires superan los 20.000 expedientes cada una, y La Habana se aproxima a 30.000, según el informe.
En su auto, el Supremo también acuerda la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Tablón Edictal Judicial Único y en las sedes consulares, y otorgan a las personas afectadas un plazo de cinco días hábiles para que puedan personarse en la causa con abogado y procurador. La decisión se ha tomado sin dar audiencia a las miles de personas afectadas.
Un conflicto con impacto electoral y social
La decisión del Supremo tiene un impacto directo sobre la composición del censo electoral en el extranjero, un colectivo que en anteriores comicios ha mostrado una participación reducida pero que en esta ocasión podría resultar decisivo, dado el adelanto electoral y el estrecho margen que algunas encuestas auguran. Más de 160.000 votantes potenciales quedarán fuera de las urnas si no logran obtener el certificado que exige el tribunal, un requisito que la Administración reconoce como de imposible cumplimiento en los plazos actuales.
El conflicto entre el poder judicial y el Ejecutivo se enmarca en la respuesta a la ley de nietos, aprobada en 2022 para reparar a los descendientes de los exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. La ley establecía una presunción de exilio para todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, una cláusula que el Supremo considera que no garantiza la exactitud del censo, ya que podría incluir a personas que no cumplen los requisitos.
Para los afectados, la decisión supone un nuevo obstáculo en un proceso que ya de por sí ha sido largo y complejo. Muchos de ellos residen en Argentina, Cuba o México, países con una numerosa colonia de descendientes de españoles. La Abogacía del Estado ha insistido en que los datos del censo no distinguen entre las vías de adquisición de la nacionalidad, por lo que la suspensión afectará de manera indiscriminada a todos los inscritos en el CERA que no puedan demostrar documentalmente su condición.
El Supremo, por su parte, defiende que su decisión busca preservar la integridad del proceso electoral, pero los afectados y sus asociaciones denuncian que, en la práctica, se les está privando de un derecho fundamental sin la posibilidad de defenderse adecuadamente. La publicación del auto en el BOE y el plazo de cinco días para personarse abren la puerta a que los afectados puedan recurrir, aunque el calendario electoral dificulta que su situación se resuelva antes de los comicios.



