Herencias y donaciones: qué conviene más para dejar una segunda vivienda en Canarias a un hijo
Una familia residente en Madrid y propietaria de una segunda vivienda en Tenerife se pregunta cómo cederla a su hijo con el menor coste fiscal. La respuesta, publicada por EL PAÍS en colaboración con Legálitas, compara herencia, donación del inmueble y donación del dinero de la venta, y concluye que la decisión depende de si el valor actual de la casa supera al de compra.

Las opciones y los impuestos que entran en juego
La consulta parte de un matrimonio en gananciales con domicilio en Madrid y una segunda vivienda en Tenerife. Quieren saber si les conviene más dejársela en herencia a su hijo, donársela directamente o donarle el dinero resultante de vender la casa.
La respuesta de la abogada Isabel Torres, de Legálitas, enumera los tributos que pueden afectar a cada vía: el Impuesto sobre Sucesiones, el Impuesto sobre Donaciones, el IRPF por la ganancia patrimonial y la Plusvalía Municipal. Todos ellos tienen reglas de aplicación distintas según el tipo de transmisión y la comunidad autónoma implicada.
En el caso de la herencia, se aplica la normativa de la comunidad donde residía el fallecido, es decir, Madrid. Esa región establece una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto. En cambio, si se dona el inmueble, se aplica la norma de la comunidad donde está situado, que es Canarias, con una bonificación del 99,9%. Si lo que se dona es dinero, se aplica la norma de residencia del donatario, también Madrid, con el 99% de bonificación.
El IRPF: el punto que decanta la balanza
El tratamiento del IRPF es lo que marca la diferencia entre las opciones. Tanto la donación como la venta generan para el matrimonio una ganancia o pérdida patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Esa ganancia tributa en la base del ahorro con tipos que van del 19% para los primeros 6.000 euros hasta el 30% para importes superiores a 300.000 euros.
Sin embargo, en la herencia no se genera esa ganancia patrimonial. Es decir, si la vivienda ha subido de valor desde su compra, heredar permite evitar el pago del IRPF por la diferencia entre el precio original y el actual.
La Plusvalía Municipal, por su parte, se devenga en los tres supuestos: herencia, donación y compraventa. El importe será el mismo en todos los casos si el valor de transmisión es superior al precio de compra, sin considerar gastos. Por tanto, este impuesto no inclina la elección entre una u otra vía.
La conclusión práctica: valor actual frente a precio de compra
La respuesta concluye que la opción más ventajosa depende de la evolución del precio del inmueble. Si el valor actual es superior al de adquisición, lo más conveniente es transmitirlo por herencia, porque evita tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial. Si, por el contrario, el valor actual no supera al de compra, interesa más la donación del inmueble, porque el Impuesto sobre Donaciones de Canarias es más bajo.
Para un cálculo correcto, la abogada recuerda que hay que conocer la fecha de compra, el precio pagado y los gastos asociados; el valor de referencia catastral; el precio de una posible venta; y el valor catastral actual y del suelo. Sin esos datos no es posible determinar cuál de las tres vías resulta más económica.
El consultorio recuerda que las preguntas pueden enviarse a vivienda@elpais.es y que los datos se tratan con fines informativos según la política de privacidad de EDICIONES EL PAÍS.



