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La presunción de exilio en la ley de nietos, avalada en 2008, queda ahora en suspenso por orden del Supremo

El Tribunal Supremo ha ordenado esta semana suspender de forma cautelar el derecho al voto de los más de 300.000 descendientes de españoles que han obtenido la nacionalidad a través de la ley de nietos, salvo que acrediten con pruebas individuales que sus ascendientes fueron perseguidos o exiliados. La decisión, que afecta al censo electoral de los residentes en el exterior, cuestiona la presunción de exilio establecida por una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022, una fórmula que ya se aplicó sin generar controversia en 2008. El fallo, que responde a un recurso de la asociación Iustitia Europa, ha contado con el voto discrepante de una magistrada y ha reabierto la polémica sobre el alcance de la llamada ley de nietos a menos de un año de las próximas elecciones.

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(elDiario.es)

El Supremo frena el censo electoral y exige pruebas individuales

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender de forma cautelar la inscripción en el censo de los españoles residentes en el extranjero de los descendientes que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos, salvo que acrediten individualmente que sus ascendientes fueron perseguidos o exiliados. La medida, adoptada tras un recurso de la asociación Iustitia Europa, afecta a más de 300.000 personas que ya habían accedido a la nacionalidad, según los datos recogidos en el auto.

Los jueces sostienen que existe “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo electoral podría afectar a las elecciones y producir un “daño irreversible”. Desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026, el número de electores en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas, según consta en la resolución.

La decisión, que podrá ser revisada cuando se analice el fondo del asunto, obliga a los afectados a iniciar de nuevo el trámite en las Oficinas Consulares y aportar “prueba documental individualizada” de que su ascendiente fue beneficiario de las pensiones para exiliados o certificaciones de la Oficina de Refugiados de la ONU, entre otras acreditaciones.

La instrucción de 2022, en el centro de la polémica

El origen del conflicto está en la instrucción del Ministerio de Justicia aprobada el 25 de octubre de 2022, cuatro días después de la entrada en vigor de la ley que amplió la nacionalidad a los descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista. Esa instrucción estableció que se presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”, una presunción que facilitaba la obtención de la nacionalidad a los nietos sin necesidad de pruebas individuales.

Fuentes gubernamentales explican que, transcurridas más de ocho décadas desde el inicio de la Guerra Civil, obtener pruebas documentales oficiales de persecución política resultaba difícil para muchas familias, por lo que la instrucción incluyó pautas de interpretación y la presunción de exilio para evitar que el derecho quedara inoperante por barreras burocráticas.

La fórmula, sin embargo, no es nueva: una instrucción similar se dictó en 2008, tras la primera ley de memoria, y se aplicó con normalidad. En aquella ocasión, también se estableció la presunción de exilio para los hijos de exiliados y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española por motivos políticos, sin que generara controversia.

El Supremo se apoya en los argumentos de una asociación contra la memoria histórica

El auto del Supremo recoge los argumentos de Iustitia Europa, la asociación que impugnó la instrucción de 2022 y que presentó el recurso contra el censo electoral. Esta entidad, fundada en 2007 contra la primera ley de memoria, ya había intentado frenar la aplicación de la norma en 2022, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó suspender cautelarmente su aplicación al entender que hacerlo suponía el riesgo de no ejecutar una ley y perjudicar a los terceros beneficiarios.

En su escrito, Iustitia Europa sostiene que la instrucción introdujo una presunción generalizada de exilio no prevista por el legislador y eliminó la exigencia de acreditar que la salida de España respondió a motivos de persecución. El Supremo acoge este razonamiento al señalar que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos.

La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, quien considera que la medida es “incongruente” porque recae sobre la instrucción cuando el objeto del recurso era el censo, y añade que la mayoría ha antepuesto un “riesgo futuro e incierto” sobre unas elecciones aún no convocadas frente al perjuicio inmediato de privar cautelarmente del derecho al voto a los afectados.

Un conflicto con impacto en las próximas elecciones

La decisión del Supremo se produce en un contexto de tensión política, después de que el PP y Vox hayan denunciado en las últimas semanas un supuesto riesgo de pucherazo electoral vinculado al aumento del censo exterior. Sin embargo, los datos muestran que en las últimas elecciones generales apenas votó el 10% del censo de españoles residentes en el exterior, un total de 233.688 personas. Además, en aquellas elecciones, el partido de Alberto Núñez Feijóo fue el beneficiado al arrebatarle un escaño al PSOE.

La instrucción de 2022 fue impugnada originalmente por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que cuestionó la repercusión en el censo del incremento de nacionalidades concedidas en virtud de la ley de nietos. La Junta Electoral Central, en un acuerdo adoptado en julio, rechazó suspender el proceso de elaboración del censo argumentando que excede su competencia pronunciarse sobre la concesión de la nacionalidad o las leyes aprobadas por el Parlamento. Ese acuerdo contó con el voto particular de cuatro vocales que consideraban que la Junta sí tenía competencia para frenar “un incremento formidable e irreversible” del censo.

El ponente del auto del Supremo es el magistrado Antonio Narváez, quien en el pasado expresó su deseo de que Alberto Núñez Feijóo llegara al Gobierno, según informó El País. Este dato fue utilizado por Iustitia Europa como argumento para defender la “apariencia de buen derecho” de su petición, y ahora ha quedado reflejado en la decisión del alto tribunal.