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La Seguridad Social deja la carta postal: desde septiembre, las notificaciones de baja serán solo telemáticas

Los trabajadores que estén de baja ya no recibirán cartas de la Seguridad Social en su domicilio. Desde este martes 1 de septiembre, todas las notificaciones relacionadas con la incapacidad temporal -altas, bajas o denegaciones- se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, según ha adelantado El Periódico. La medida, impulsada por el Gobierno, supone un cambio radical en la relación entre la Administración y los ciudadanos, que deberán estar atentos a su correo electrónico o SMS para no perder plazos de alegaciones o recursos.

Fotografía que ilustra la noticia: La Seguridad Social deja la carta postal: desde septiembre, las notificaciones de baja serán solo telemáticas
(El Periódico)

Cómo saber si tienes una notificación pendiente y qué hacer

Desde este 1 de septiembre, los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal ya no recibirán cartas de la Seguridad Social en su domicilio. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) enviará exclusivamente por vía telemática las altas, bajas o denegaciones de incapacidad, así como cualquier aviso o comunicación relacionada con estos trámites. Así lo ha publicado El Periódico, que detalla que la medida, impulsada por el Gobierno, busca primar las notificaciones electrónicas y reducir el papeleo postal.

El cambio afecta a todos los trabajadores que soliciten o reciban una prestación por incapacidad temporal, es decir, que estén 'de baja'. La comunicación formal que da validez al trámite ya no será una carta física, sino una notificación electrónica disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador recibirá un aviso de que tiene una nueva notificación por correo electrónico o SMS, pero para consultarla deberá disponer de identificaciones digitales como certificado digital, Cl@ave permanente, Cl@ave móvil o DNI electrónico.

La medida también afecta a las personas que esperan el reconocimiento de una incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes. En ambos casos, las citaciones para revisiones médicas del INSS o la autoridad médica local, así como los requerimientos de documentación o información complementaria, se recibirán ahora por vía telemática. Eso sí, los trabajadores podrán seguir recibiendo cartas físicas, pero solo si se personan en una oficina de la Seguridad Social y lo solicitan por escrito.

Qué pasa si no abro las notificaciones

El nuevo sistema implica que la notificación se dará por recibida en el momento en que el trabajador abra electrónicamente el mensaje o, en todo caso, a los 10 días naturales de que la Seguridad Social haya enviado el mismo. "No abrir una notificación no impide que produzca efectos. Una vez transcurridos los diez días, pueden empezar a contar los plazos correspondientes para formular alegaciones, presentar una reclamación o interponer un recurso", advierten desde el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, citado por El Periódico.

Los expertos alertan de otro riesgo: la posible falta de recepción del aviso. "La falta de recepción del aviso no invalida una notificación electrónica depositada correctamente. Por este motivo, no es recomendable confiar exclusivamente en la llegada de un SMS o correo electrónico y tendrá que ser la persona beneficiaria quién, de forma regular y frecuente, acceda en la Sede Electrónica para comprobar si ha recibido documentación sin haber sido notificado de esta eventualidad por SMS o correo", explican desde el mismo bufete.

Para evitar sustos, es conveniente revisar que la administración tiene actualizados los datos del trabajador, por ejemplo, accediendo al portal oficial Import@ss. La información de contacto es clave para no perder ninguna comunicación.

Qué prestaciones no cambian: pensiones y cuidado de menores

El cambio no afecta a todas las prestaciones de la Seguridad Social. Las comunicaciones por vía telemática ya eran habituales en algunas prestaciones, como la prestación por cuidado de menor durante la licencia de paternidad o maternidad. Estos trabajadores seguirán recibiendo las comunicaciones como hasta ahora, es decir, de forma telemática.

En el otro extremo, los jubilados y los perceptores de pensiones de orfandad o viudedad continuarán comunicándose con la Seguridad Social como hasta ahora, es decir, por carta postal. Así lo recoge la información publicada por El Periódico.

En resumen, la era de la carta certificada como principal vía de comunicación con la Seguridad Social para las bajas laborales ha terminado. A partir de ahora, la responsabilidad de estar informado recae en cada trabajador, que deberá revisar periódicamente la SEDESS y mantener sus datos de contacto actualizados para no perder plazos de alegaciones o recursos.