Qué hacer si una inmobiliaria te cobra por enseñarte un piso: la ley no le obliga a pagar
Una pareja de Zaragoza que busca comprar un piso se encontró con que la agencia inmobiliaria que les enseña las viviendas les reclama una comisión de entre 5.000 y 9.000 euros más IVA en caso de venta. Un consultorio del diario El País, con la colaboración de Legálitas, aclara si son legales estas prácticas y qué debe firmar un comprador para evitar sorpresas.

¿Es legal que una inmobiliaria cobre al comprador por enseñar un piso?
Según Susana Ledo, abogada de Legálitas, en una respuesta publicada en el consultorio de vivienda de El País, lo habitual es que la agencia inmobiliaria sea contratada por el vendedor, que es quien pone la vivienda en el mercado y acuerda con la agencia las condiciones de la venta, incluyendo la comisión a abonar mediante un contrato de encargo. Por ello, "lo normal es que sea el vendedor quien asuma estos honorarios".
La abogada precisa que "el comprador, por regla general, no debe pagar comisiones a la inmobiliaria, salvo que exista un acuerdo previo, expreso y transparente, formalizado mediante la firma de un contrato de mediación". El simple hecho de que una agencia te enseñe una vivienda no implica que exista una relación contractual con el comprador ni genera, por sí solo, la obligación de abonar honorarios. La agencia está prestando un servicio al propietario del inmueble, que es quien la ha contratado para gestionar la venta, y las visitas forman parte de ese encargo.
En el caso planteado por la lectora, la agencia reclama entre 5.000 y 9.000 euros más IVA si se concreta la compra, una cantidad que no está justificada por la simple visita. La respuesta de la experta es clara: sin un contrato de mediación firmado, el comprador no está obligado a pagar.
El peligro de la hoja de visita: cláusulas que pueden ser nulas
Ledo advierte de la importancia de revisar con detenimiento cualquier documento que se firme durante la visita, en particular la denominada hoja o parte de visita. "En ocasiones, estos documentos pueden incluir cláusulas o menciones relativas al pago de una comisión por parte del comprador en caso de adquisición del inmueble", señala.
La abogada recuerda que los tribunales están considerando que "la incorporación de este tipo de cláusulas en una simple hoja de visita puede resultar abusiva y, por tanto, nula, cuando no ha existido una negociación individual previa". El parte de visita tiene como finalidad principal acreditar que la vivienda ha sido mostrada al interesado, pero no constituye, por sí mismo, un contrato de prestación de servicios entre el comprador y la inmobiliaria.
Esto significa que firmar una hoja de visita no convierte al comprador en cliente de la agencia ni le obliga a pagar honorarios, aunque el documento contenga menciones a comisiones. La doctrina judicial protege al consumidor frente a cláusulas impuestas sin negociación previa.
Qué hacer si la agencia te reclama una comisión no pactada
Si la inmobiliaria pretende cobrar una comisión al comprador, la recomendación de la experta es que "dicho compromiso quede recogido en un contrato específico, claro y debidamente firmado por las partes". Si únicamente comunican de forma verbal la obligación de abonar las cantidades, conviene solicitar que faciliten por escrito un desglose detallado de los importes reclamados y de los servicios concretos que, en calidad de comprador, van a prestar y que justificarían el cobro de honorarios.
Esta exigencia de transparencia es clave para proteger al comprador ante prácticas que, aunque cada vez más frecuentes en algunas zonas, chocan con la doctrina judicial que considera abusivas las cláusulas impuestas sin negociación individual. En el caso de la pareja de Zaragoza, la respuesta es clara: sin un contrato de mediación firmado, no están obligados a pagar los 5.000-9.000 euros más IVA que les reclaman.
La abogada recuerda que la agencia presta un servicio al propietario, que es quien la contrató, y que las visitas forman parte de ese encargo. Por tanto, el comprador no debe asumir costes que corresponden al vendedor, salvo que haya un acuerdo previo y por escrito.



