Ser presidente de la comunidad con más de 70 años: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el relevo
La Ley de Propiedad Horizontal establece que toda comunidad de vecinos debe tener un presidente, pero no fija una edad límite para ejercer el cargo. Sin embargo, los mayores de 70 años pueden pedir el relevo ante el juez, que valorará su situación particular. A más edad, más fácil resulta librarse de la responsabilidad.

Qué dice la ley sobre los presidentes de comunidad mayores de 70 años
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no recoge que tener 70 años sea motivo automático para dejar de ser presidente de la comunidad. Así lo ha explicado El Periódico (Sport), que subraya que esta edad es una circunstancia que los jueces tienen en cuenta a la hora de decidir si una persona puede librarse del cargo.
Según la información publicada, una vez que un propietario ha sido elegido presidente, puede solicitar su relevo acudiendo a la vía judicial dentro del mes siguiente a acceder al cargo. Eso sí, el juez no tiene por qué conceder el relevo de forma automática: valora cada caso y la edad del solicitante es un factor que pesa en la balanza, pero no es el único.
La ley también contempla otras razones para pedir la exención, como padecer una enfermedad grave, tener a cargo a personas dependientes, residir en otra ciudad o tener un horario laboral incompatible con las funciones del cargo.
Cómo solicitar el relevo: vía judicial y acuerdos con la comunidad
El proceso no es sencillo. La propia LPH establece que el propietario designado puede acudir al juez en el plazo de un mes después de asumir el cargo para alegar los motivos por los que no debería desempeñarlo. Pero la vía judicial no es la única opción, y el medio recuerda que antes de llegar a los tribunales conviene intentar alcanzar un acuerdo con la propia comunidad de vecinos.
En este sentido, el medio advierte de que el juez no está obligado a fallar a favor del solicitante. La valoración de la edad, dicen, no es la misma para una persona de 70 que para una de 80: cuanta más edad, más fácil es que los tribunales consideren que la persona queda exenta del cargo. Además, algunas comunidades de vecinos pueden tener normativas internas que permitan quedar exento de la posición desde el primer momento cuando el presidente alcanza cierta edad.
Si no se logra la liberación, existe la posibilidad de que la junta apruebe algún tipo de compensación, como una reducción de las cuotas o incluso una remuneración por desempeñar el puesto.
Qué deben saber los presidentes mayores de 70 años: ni exención automática ni imposibilidad
En resumen, la LPH no exime a los mayores de 70 años de ser presidentes de la comunidad, pero tampoco les impide pedir el relevo. La edad es un factor que los jueces valoran y que puede ser determinante en muchas ocasiones, pero siempre dependerá de la situación personal y de la decisión judicial.
Desde el medio, se concluye que la edad puede jugar un papel clave para evitar el desempeño del cargo, pero no es un derecho automático. Los mayores de 70 que se enfrenten a esta responsabilidad deben saber que tienen la posibilidad de solicitarlo, pero también asumir que el juez podría no dar la razón.
Este tipo de situaciones se produce en numerosas comunidades de vecinos, donde el cargo de presidente recae en personas mayores sin que muchos conozcan esta vía de la LPH. La vivienda y la vida en comunidad son asuntos que afectan a millones de hogares, y la ley ofrece herramientas para que la edad no se convierta en una carga.



