Un funcionario de la Seguridad Social explica por qué diciembre puede ser el mejor mes para solicitar la jubilación anticipada
La jubilación anticipada no depende solo de los años cotizados o de la edad del trabajador. El momento exacto en que se solicita también influye en la cuantía final de la pensión, especialmente por la combinación de los coeficientes reductores y la posterior revalorización anual. Así lo explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, en uno de sus vídeos sobre pensiones, donde analiza el caso de un trabajador con una larga carrera de cotización y compara cuánto cobraría si adelantara su jubilación en diferentes meses. Su conclusión es clara: "Diciembre es el mejor mes para solicitar la jubilación anticipada".

La clave está en la revalorización anual de las pensiones
Muñoz señala que la clave está en la revalorización de las pensiones. El artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se revalorizan al comienzo de cada año conforme al mecanismo vinculado a la evolución del IPC. En 2026, esa actualización ha sido del 2,7% con carácter general, de acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2026 y la normativa posterior.
Por eso, en el ejemplo que analiza el funcionario, una persona que causa su pensión en diciembre puede beneficiarse de la revalorización que se aplica al comenzar el año siguiente. En cambio, si espera a enero, esa nueva pensión ya se causa en el nuevo ejercicio y no recibe la revalorización correspondiente a las pensiones causadas antes del 1 de enero.
La diferencia puede ser significativa. En el caso concreto que muestra Muñoz en su vídeo, un trabajador con 44 años y nueve meses cotizados y derecho a jubilarse ordinariamente a los 65 años obtendría una pensión de 2.287 euros mensuales si esperaba hasta esa edad. Al adelantar un año la jubilación, el importe inicial era inferior, pero el efecto de la revalorización posterior reducía la diferencia entre ambas cantidades.
Los coeficientes reductores: penalización siempre, pero no siempre igual
La otra cuestión fundamental es que la Seguridad Social aplica coeficientes reductores. La jubilación anticipada voluntaria está regulada en el artículo 208 de la LGSS y permite adelantar como máximo dos años la edad ordinaria correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos de cotización y demás condiciones exigidas.
La reducción depende de cuántos meses se adelante la jubilación y del periodo de cotización acreditado. Por ejemplo, con menos de 38 años y seis meses cotizados, adelantar 24 meses supone actualmente un coeficiente reductor del 21%. Si el adelanto es menor, la penalización correspondiente también puede ser inferior.
Por eso, Muñoz recomienda estudiar bien el calendario antes de solicitar la pensión. En su análisis también aconseja no dar por hecho que adelantar exactamente dos años sea siempre la opción más conveniente, ya que unos meses de diferencia pueden modificar el coeficiente aplicado.
Una recomendación basada en un supuesto, no una regla general
La afirmación de Muñoz debe entenderse como una recomendación basada en el supuesto que analiza, y no como una regla general aplicable a todos los trabajadores. La situación personal, los años cotizados, la edad ordinaria y los meses de adelanto pueden cambiar completamente el resultado.
El propio experto advierte de que cada caso es diferente y recomienda utilizar el simulador oficial de la Seguridad Social para comprobar las cantidades antes de tomar una decisión. La herramienta permite introducir distintas fechas de jubilación y ofrece una estimación de la pensión teniendo en cuenta la información disponible en la Administración.
La decisión definitiva, por tanto, no debería basarse únicamente en que sea diciembre, sino en comparar las distintas alternativas según la carrera de cotización y la situación concreta de cada trabajador.



