El casero puede obligar al inquilino a contratar un seguro del hogar si el contrato lo pacta
Una cláusula en el contrato de alquiler que obligue al inquilino a contratar y pagar un seguro del hogar es legal si se pacta voluntariamente. Así lo explica la abogada Belén Villasevil, de Legálitas, en el consultorio de vivienda de EL PAÍS. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no lo exige, pero el principio de libertad de pactos lo permite, con matices sobre qué debe cubrir la póliza y qué responsabilidad asume el arrendatario.

¿Qué dice la ley? La libertad de pactos como base
La consulta de Pedro Milla, lector de EL PAÍS, pregunta si es legal que el casero le obligue a contratar un seguro del hogar con responsabilidad civil. La respuesta de Belén Villasevil es clara: sí, siempre que ambas partes lo acuerden al firmar el contrato. No es una obligación impuesta por la ley, sino una cláusula contractual válida.
La LAU no exige al inquilino la contratación de un seguro de hogar. Sin embargo, el artículo 4 de esta ley permite que los arrendamientos se rijan por los pactos que determinen las partes, siempre que no contradigan lo establecido en el título II de la norma. Este principio se complementa con el artículo 1255 del Código Civil, que reconoce la libertad de contratación.
En la práctica, esto significa que si el contrato incluye la obligación de asegurar la vivienda, el inquilino debe cumplirla. La jurisprudencia respalda esta interpretación: las cláusulas pactadas libremente son vinculantes, tal como recuerda la abogada en su respuesta.
¿Qué debe cubrir el seguro: continente o contenido?
La pregunta de Pedro Milla también aborda qué parte de la vivienda debe asegurar el inquilino. Según Villasevil, lo habitual es que el arrendatario asegure el contenido, es decir, sus pertenencias: muebles, electrodomésticos y enseres de su propiedad. El continente, que incluye paredes, techos e instalaciones fijas, corresponde en principio al propietario, por ser el titular del inmueble.
No obstante, la abogada matiza que las partes pueden acordar expresamente que el inquilino contrate o asuma una póliza que cubra también el continente, o parte de este. Esta posibilidad se ampara en el mismo principio de libertad de pactos que permite introducir la cláusula en el contrato.
Esta distinción es relevante para el inquilino, porque asumir el continente implica un coste mayor y una responsabilidad más amplia. Si el contrato no especifica qué cubre el seguro, la interpretación más razonable es que se limita al contenido, que es lo que la ley considera obligación natural del arrendatario.
La responsabilidad civil: un escudo frente a daños a terceros
En cuanto a la responsabilidad civil, Villasevil señala que incluir una cláusula que obligue al inquilino a contratar esta cobertura es totalmente legal y muy frecuente en la práctica. Este seguro protege al arrendatario frente a los daños que pueda causar accidentalmente a terceros, como una fuga de agua que afecte a una vivienda colindante o un incendio originado en el inmueble arrendado.
La abogada subraya una consecuencia práctica importante: si no existe esta cobertura, el arrendatario deberá responder personalmente con su patrimonio de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. Es decir, la falta de seguro no exime de responsabilidad, sino que obliga a asumir el coste de forma directa.
Para el inquilino, esto significa que la cláusula de responsabilidad civil no es una mera imposición del casero, sino una protección ante riesgos que podrían poner en peligro su economía personal. La prima de este seguro suele ser asumible, pero conviene revisar las condiciones de la póliza antes de firmar.
Consejos prácticos para inquilinos ante esta cláusula
La respuesta de la abogada ofrece algunas pautas para quienes se enfrentan a esta situación. Lo primero es leer detenidamente el contrato antes de firmarlo y negociar si se considera que la cláusula es abusiva. Aunque la ley permite pactarla, el inquilino no está obligado a aceptarla sin más: puede buscar alternativas, como contratar una póliza más básica o pedir que el casero asuma parte del coste.
También recomienda comprobar qué cubre exactamente el seguro. Si la cláusula no especifica si incluye continente o solo contenido, es mejor aclararlo por escrito para evitar conflictos futuros. En caso de duda, se puede consultar con un profesional o acudir a servicios de asesoramiento jurídico.
Finalmente, Villasevil recuerda que, si el inquilino no contrata el seguro pese a haberlo pactado, el casero podría reclamar su cumplimiento. Pero si la cláusula se introdujo sin que el arrendatario la conociera o de forma unilateral, podría impugnarse. La transparencia en la negociación es clave para que la cláusula sea válida.



