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El Supremo avala la instalación de un ascensor tras diez años de pleito y obliga a indemnizar al hostelero afectado

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a una comunidad de vecinos de una localidad costera de Gipuzkoa para instalar un ascensor en su edificio, después de diez años de pleitos. La sentencia confirma que el propietario del restaurante de la planta baja debe otorgar la servidumbre necesaria para la obra, pero establece que debe ser indemnizado por las molestias y la afección a su local. El fallo llega cuando varios de los vecinos mayores que impulsaron el proyecto ya han fallecido.

Fotografía que ilustra la noticia: El Supremo avala la instalación de un ascensor tras diez años de pleito y obliga a indemnizar al hostelero afectado
(elDiario.es)

Una década de litigio y vecinos fallecidos mientras esperaban el ascensor

La comunidad de vecinos de este edificio de cinco plantas sin ascensor comenzó a estudiar la instalación en 2012, ante la presencia de personas mayores con "problemas de movilidad". Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es, la decisión definitiva se tomó en 2016, cuando los propietarios votaron mayoritariamente a favor de la obra y la correspondiente derrama. En ese proceso, el dueño del restaurante de la planta baja no pudo participar por acumular deudas con la comunidad.

Los pleitos comenzaron poco después. El hostelero se opuso a pagar las derramas argumentando que su local no iba a hacer uso del ascensor. La comunidad respondió con una reconvención para que se le obligara a prestar la servidumbre, es decir, la autorización para realizar obras en su local, dejando claro que sería indemnizado. Mientras tanto, varias de las personas mayores que necesitaban el ascensor fallecieron esperando la resolución del conflicto.

El Supremo confirma la servidumbre y remite a la ejecución el cálculo de la indemnización

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que el dueño del local debe otorgar la servidumbre, pero ha estimado parcialmente sus alegaciones al establecer que la ejecución de la sentencia debe incluir el cálculo de la indemnización que deberá recibir por la afectación a su local. El fallo señala que la comunidad puede imponer la servidumbre, en línea con su propia jurisprudencia desde 2008, aunque con "límites o condiciones".

Los jueces han ubicado en la fase de ejecución de la sentencia la determinación de la indemnización, que deberá realizarse a través de un informe pericial. Se debe resarcir al hostelero por conceptos como "el valor de la superficie realmente ocupada, la depreciación del local, los gastos de adaptación que se estimen necesarios, la pérdida o disminución de ingresos derivada de la paralización o reducción de la actividad que se desarrolla en el local mientras se ejecuten las obras, y, en general, cualquier otro daño". El hostelero reclamaba cerca de 80.000 euros.

Un precedente que aligera la carga a las comunidades y evita más demoras

La Sala de lo Civil alude a los diez años que el proceso ha tardado en sentenciarse en firme y explica que su decisión es la única que acorta los plazos y evita que el pleito se alargue todavía más hasta completar la obra. La "procedencia" de instalar el ascensor está "debidamente acreditada", y cualquier otra solución llevaría la obra a "otro procedimiento por tiempo indeterminado", añadido a los diez años transcurridos desde la presentación de la demanda, todo "en perjuicio de los propietarios, y, en particular, de aquellos que por su edad o problemas de movilidad, no pueden hacer uso de las escaleras".

Además, la estimación parcial del recurso del hostelero tiene otro efecto relevante: no se le condena a pagar las costas del proceso, por lo que la comunidad vecinal deberá asumir parte de los gastos legales en los que ha incurrido durante la última década. En los últimos años, el Supremo ha abordado casos similares, desde una zapatería que sufrió desperfectos hasta una vecina que perdió luz en su casa tras una obra de este tipo.