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Las rejas de una vivienda en planta baja: ¿las paga la comunidad o el propietario?

El deterioro de las rejas de una vivienda en planta baja abre una duda frecuente entre propietarios: ¿quién debe asumir el coste de su mantenimiento y pintura, la comunidad o el dueño del piso? Una consulta resuelta por la abogada Belén Villasevil, de Legálitas, en el consultorio de vivienda de EL PAÍS, aclara el criterio que aplica el Código Civil de Cataluña en función del origen de estos elementos.

Fotografía que ilustra la noticia: Las rejas de una vivienda en planta baja: ¿las paga la comunidad o el propietario?
(El País)

El caso: unas rejas deterioradas tras 26 años

La duda parte de un propietario de una planta baja en Cambrils (Tarragona), en un edificio construido hace 26 años. El piso tiene rejas en las ventanas, que dan a una vía pública, y con el paso del tiempo se han deteriorado. Al pedir a la comunidad que las pinte, la respuesta recibida fue que se trata de un elemento privado y que el gasto no le corresponde.

El conflicto es habitual en comunidades de propietarios, donde la frontera entre elementos comunes y privativos no siempre resulta evidente. En este caso, la vivienda está en Cataluña, por lo que la respuesta se ajusta a lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (CCCat), que regula la propiedad horizontal en esta comunidad autónoma.

La regla general: el origen de las rejas decide quién paga

Según explica Belén Villasevil, abogada de Legálitas, las rejas instaladas en ventanas o balcones tienen carácter privativo en cuanto a su propiedad y uso. Sin embargo, su instalación y apariencia afectan directamente a la fachada del edificio, que sí es un elemento común.

La obligación de conservarlas y pintarlas depende de dos supuestos. Si las rejas formaban parte del edificio desde su construcción o fueron instaladas y aprobadas por la comunidad, el mantenimiento y la pintura corresponden a la comunidad de propietarios. Así lo establece el artículo 553-44 del CCCat, que subraya que las ventanas y los elementos incorporados a la fachada forman parte de la configuración e imagen exterior del inmueble, por lo que la comunidad debe asumir los gastos necesarios para garantizar su adecuada conservación, seguridad y uniformidad estética.

En cambio, si las rejas fueron instaladas posteriormente por un propietario por motivos de seguridad, el mantenimiento, la limpieza y la pintura corresponden exclusivamente a ese propietario. En ese caso, se consideran un elemento privativo o un elemento común de uso exclusivo, y el artículo 553-43 del CCCat establece que quien disfruta de forma exclusiva de un elemento debe asumir los gastos de su conservación ordinaria.

La estética de la fachada y los estatutos, claves para evitar conflictos

Aunque la reja sea privativa o de uso exclusivo, cualquier actuación sobre ella deberá respetar el color, diseño y criterios estéticos establecidos por la comunidad para preservar la uniformidad de la fachada. Es decir, el propietario que asume el coste no puede decidir libremente el acabado si ello altera la imagen del edificio.

La abogada recomienda revisar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que pueden contener disposiciones específicas sobre cerramientos exteriores, rejas u otros elementos que afecten a la estética del edificio. Estos documentos pueden precisar quién se hace cargo de estos gastos o establecer condiciones adicionales.

En el caso concreto consultado, al tratarse de un edificio de 26 años con rejas puestas por el constructor, la respuesta apunta a que la comunidad debería asumir el coste, siempre que no exista una previsión estatutaria en contra. No obstante, la casuística puede variar, por lo que conviene consultar la documentación de la comunidad y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal específico.