El Supremo frena la publicación de los nombres de los grandes tenedores de vivienda en Cataluña
El Tribunal Supremo ha cerrado la vía para que la Generalitat de Cataluña haga públicos los nombres de las 3.187 sociedades consideradas grandes tenedoras de vivienda en la comunidad. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación del Govern contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al entender que revelar la identidad de estas compañías podría facilitar la localización de sus inmuebles y elevar el riesgo de okupación ilegal. La resolución, que no admite recurso ordinario alguno, fue firmada el pasado 8 de septiembre.

El origen del conflicto: una petición de transparencia
El litigio se remonta a una solicitud de información presentada por una periodista, que pidió conocer la identidad de los propietarios con más de diez viviendas que, a 1 de abril de 2021, tuvieran inmuebles alquilados con la fianza depositada en el Institut Català del Sòl (Incasòl). La petición incluía el nombre del titular, si era persona física o jurídica, el número de viviendas arrendadas y el municipio.
Las personas físicas debían aparecer anonimizadas, por lo que la controversia se centró finalmente en las empresas. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) permitió inicialmente conocer la identidad de las personas jurídicas. Sin embargo, la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona recurrió ante el TSJC, que anuló esa parte de la resolución. La Generalitat acudió entonces al Supremo, que ahora ha confirmado la postura del tribunal catalán.
El 'Manual de la Ocupación' y el riesgo para la seguridad
Uno de los elementos centrales de la sentencia es el uso de un documento denominado 'Manual de la Ocupación', atribuido al Sindicato de Inquilinos. Según recoge el Supremo, ese manual sitúa la identificación del propietario gran tenedor como uno de los primeros pasos para localizar inmuebles susceptibles de ser ocupados.
El tribunal razona que publicar el nombre de una empresa no revela automáticamente la dirección de sus pisos, pero ese dato puede ser la primera pieza de un puzle. Cruzado con el municipio, el número de viviendas y otras fuentes públicas, como el Registro Mercantil o páginas web, puede facilitar la localización de activos concretos.
A ello se suma otro dato utilizado en el procedimiento: el 82% de las okupaciones producidas en Cataluña afectaban a viviendas de grandes tenedores, según la información aportada al proceso. También se tuvo en cuenta una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que encuadra la okupación ilegal en la seguridad pública.
La respuesta a los argumentos de la Generalitat
La Generalitat defendía que el riesgo era demasiado hipotético, ya que las viviendas estaban alquiladas, no se facilitaban sus direcciones y para localizar un inmueble concreto habría que acudir a otras fuentes. El Supremo rechaza esa tesis: que una vivienda esté arrendada hoy no significa que vaya a seguir estándolo mañana, y el nombre de la empresa puede servir para localizar otros inmuebles de su propiedad.
La sentencia no permite, sin embargo, que cualquier Administración responda simplemente 'seguridad pública' para negar una solicitud de transparencia. El Supremo insiste en que el acceso a la información es la regla general y sus límites deben aplicarse de forma estricta. Para impedir el acceso debe existir un riesgo apoyado en elementos objetivos, vinculado a la información que se pretende divulgar y razonablemente previsible.
Interés público y doctrina para el futuro
El Supremo reconoce que saber cómo se concentra la propiedad y cómo funciona el mercado del alquiler tiene interés público, y que conocer la identidad de los grandes tenedores puede aportar utilidad. Pero, en este caso, considera que ese interés podía satisfacerse sin dar los nombres: la periodista ya había obtenido el número de grandes tenedores, si eran personas físicas o jurídicas, cuántas viviendas arrendaba cada titular anonimizado y en qué municipios estaban.
Con esos datos, según la sentencia, se puede estudiar la concentración de la propiedad y su distribución territorial. La resolución deja además doctrina para futuras peticiones de transparencia: no hace falta que el daño se haya producido ya, basta con que exista un riesgo futuro objetivamente acreditado y razonablemente previsible. El tribunal declara que identificar a empresas con más de diez inmuebles puede perjudicar la seguridad pública cuando esa información facilite localizar sus propiedades y eleve de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal.



