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Las ayudas públicas a la compra de vivienda excluyen a quien ya fue propietario, aunque venda su casa por la presión del euríbor

La presión del euríbor sobre las hipotecas está llevando a muchas familias a plantearse vender su piso para comprar otro más asequible. Pero quien ya es propietario no podrá acceder a los programas públicos de ayuda al primer acceso a la propiedad, aunque venda su vivienda habitual antes de comprar la nueva. Estas son las reglas y sus excepciones.

Fotografía que ilustra la noticia: Las ayudas públicas a la compra de vivienda excluyen a quien ya fue propietario, aunque venda su casa por la presión del euríbor
(El País)

El requisito de primera vivienda, clave en todas las ayudas

Los programas de ayuda para la adquisición de vivienda se diseñan bajo el principio de 'primer acceso a la propiedad'. Así lo explica el abogado de Legálitas Jesús Padorno en un consultorio publicado por EL PAÍS. La norma general es clara: no podrá acogerse a estas ayudas quien ya sea o haya sido propietario de una vivienda.

La única vía sería que la compra de la nueva casa se considerase primera vivienda. Vender la actual no permite recuperar esa condición a efectos de los programas públicos. La respuesta afecta a una consulta concreta: la de un lector que quiere vender porque las subidas del euríbor 'le comen'. La respuesta es que, en principio, no podría acogerse a las ayudas.

Préstamo al 0% y avales ICO: límites de edad y de uso

Entre las ayudas a las que no podría acceder este comprador están el préstamo público al 0% para la compra de la primera vivienda y la línea de avales que cubre hasta el 20% del valor de tasación del inmueble. Esta última permite que la entidad financiera llegue a conceder financiación de hasta el 100% del precio de compra.

El aval ICO exige tener, con carácter general, 35 años o menos en el momento de la solicitud. No obstante, hay comunidades autónomas que amplían el acceso hasta los 40 años. El Plan Estatal de Vivienda, por su parte, ofrece ayudas directas a la compra en municipios de menos de 10.000 habitantes, también limitadas a menores de 35 años.

La Línea TU CASA: un préstamo, no una subvención

Una de las ayudas que más dudas genera es la de 50.000 euros, conocida como Línea TU CASA, regulada por el Real Decreto-ley 29/2026. El abogado de Legálitas advierte de que no es una subvención a fondo perdido, sino un préstamo que debe devolverse.

Sus requisitos incluyen que la vivienda sea la primera, que constituya la residencia habitual, que la compra se formalice mediante hipoteca y que se supere el análisis de solvencia del ICO. A diferencia de otros programas, no existe límite de edad: la normativa establece expresamente que puede solicitarse con independencia de la edad del comprador. Esta línea complementa la financiación bancaria, pero no la sustituye.

Qué ocurre con quien ya fue propietario: el caso concreto

Para el lector que planteó la consulta, la conclusión es rotunda: si ya ha sido propietario de una vivienda, aunque la venda para adquirir otra, no cumpliría el requisito de acceso como comprador de primera vivienda, exigido por la mayoría de estas ayudas.

La respuesta de Padorno subraya que la condición de haber sido titular de una vivienda pesa más que la situación actual de quien la ha vendido. La adquisición de una nueva vivienda tras la venta de la anterior no tendría la consideración de primera vivienda, requisito esencial para acceder a estas ayudas.