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Una cláusula pactada para que el inquilino deje la casa prevalece sobre la prórroga de dos años si el contrato es temporal, según Legálitas

Un propietario con un contrato de alquiler anual que vence el 31 de diciembre consulta si la nueva prórroga extraordinaria de dos años aprobada por el Gobierno le obliga a mantener al inquilino aunque uno de sus hijos necesite recuperar la vivienda. La respuesta del consultorio, firmada por el abogado de Legálitas Xavier González, distingue entre contratos de vivienda habitual y temporales y aclara que la cláusula de desalojo pactada debe respetarse en el segundo caso, aunque con matices importantes si el contrato se renueva.

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(El País)

La prórroga de dos años no aplica a los contratos de temporada

La duda planteada por el lector C. Sisamon se refiere a la prórroga extraordinaria de dos años introducida por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que entró en vigor el 7 de octubre de 2026. El abogado de Legálitas Xavier González responde que, si el contrato es de un año de duración y no se trata de una vivienda habitual, sino de un contrato temporal o de temporada, dicha prórroga no resulta aplicable.

En ese escenario, el compromiso de desalojo pactado en favor de los hijos del arrendador debería ser respetado por el inquilino. Eso sí, siempre que se avise con los plazos legales establecidos, tal y como plantea el propio consultante.

La distinción es clave para miles de arrendamientos firmados en los últimos años bajo la figura del alquiler de temporada, una modalidad que ha crecido en las grandes ciudades como vía para esquivar la regulación de los contratos de vivienda habitual y que el nuevo decreto busca vigilar de cerca.

El decreto obligará a justificar la causa de temporalidad

González añade una precisión relevante para el caso. Si se vienen formalizando contratos anuales no prorrogables sobre la misma vivienda y con los mismos arrendatarios, y el Real Decreto-ley es finalmente convalidado por la Diputación Permanente, el próximo contrato de temporada que se firme, previsiblemente en diciembre de 2026, deberá recoger de forma expresa y obligatoria la causa concreta que motiva el desplazamiento temporal del inquilino.

Corresponderá al arrendador acreditar la existencia de esa causa. Si no se demuestra la necesidad temporal que justifica este tipo de contrato, el artículo 7.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el real decreto, establece que esa circunstancia privará al contrato de su naturaleza temporal.

La consecuencia es severa: el contrato pasaría a regirse por las mismas condiciones que los arrendamientos de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la fecha de formalización del contrato. En la práctica, esto significa que un contrato de temporada mal justificado podría convertirse en un contrato de vivienda habitual desde el primer día, con las protecciones y prórrogas que ello implica para el inquilino.

Qué implica esta resolución para propietarios e inquilinos

La respuesta del consultorio, que se enmarca en el servicio que EL PAÍS ofrece en colaboración con Legálitas, establece un criterio claro para los propietarios que recurren a la fórmula del alquiler temporal con cláusulas de recuperación para uso familiar.

Para el caso concreto planteado, siempre que el contrato sea efectivamente temporal y no de vivienda habitual, la cláusula pactada de desalojo en favor de los hijos del arrendador prevalece sobre la prórroga extraordinaria de dos años. Eso sí, el propietario tendrá que respetar los plazos de aviso previstos en la normativa.

La duda surge de la convivencia entre dos realidades: la nueva regulación que amplía la protección de los inquilinos y los contratos temporales que se han convertido en una vía habitual para formalizar alquileres de corta duración. El decreto, una vez convalidado, endurece las condiciones de estos contratos al exigir que se exprese y acredite la causa de la temporalidad, lo que reducirá el margen para usos que encubran una vivienda habitual.