Un error administrativo de la Generalitat exime a Cabify y a tres socios de pagar una multa de 547.520 euros por cesión ilegal de trabajadores
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha anulado las sanciones impuestas a Cabify y a tres de sus socios por cesión ilegal de trabajadores. El motivo: la Inspección de Trabajo, dependiente de la Generalitat, se demoró 17 días más de lo permitido por ley en remitir las actas. Las cuatro compañías se ahorran así el pago de 547.520 euros en multas, una cantidad que deja de ingresar la administración catalana.

Un expediente que arrancó en El Prat y se topó con el covid
Los hechos se remontan al 11 de marzo de 2020, cuando la Inspección de Trabajo inició una investigación en el aeropuerto de El Prat para esclarecer el modelo laboral de Cabify. En aquel momento, el sector de las VTC estaba en plena 'guerra del taxi', con episodios de tensión en 2018 y 2019.
Los agentes trazaron el esquema de la aplicación: Cabify aportaba los clientes, pero los conductores operaban a través de flotas de otras empresas. Concretamente, la Inspección identificó a JT Hiring, Proinvertia Madrid y López Rubio Grand Class como las compañías que contrataban al personal. La autoridad laboral consideró que se trataba de una cesión ilegal de trabajadores, una práctica que consiste en contratar plantilla a través de terceras empresas para eludir responsabilidades laborales y fragmentar de forma ficticia un grupo empresarial.
Tres días después de esa primera visita, el Gobierno decretó el estado de alarma por la pandemia de covid-19. La emergencia sanitaria paralizó temporalmente el procedimiento, que quedó suspendido entre marzo y junio de 2020. La Inspección reanudó las actuaciones y el expediente concluyó el 17 de marzo de 2021, con la notificación de las actas de sanción.
La demora que anuló las sanciones
La legislación establece que las actuaciones inspectoras no pueden prolongarse más de nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto inspeccionado. En este caso, los magistrados del TSJC contabilizaron que, descontados los días inhábiles por la pandemia, el procedimiento se alargó nueve meses y 17 días. Es decir, 17 días más de lo permitido.
La Sala interpretó que las normas sobre plazos máximos deben aplicarse 'de manera restrictiva, en beneficio del administrado'. Por tanto, declaró la caducidad de las actuaciones y anuló las multas.
La decisión deja sin efecto seis actas de sanción: dos para Cabify, por 143.754 y 100.006 euros; una para López Rubio Grand Class, de 143.754 euros; otra para Proinvertia Madrid, de 100.006 euros; y dos para JT Hiring, de 25.000 y 35.000 euros. En total, 547.520 euros que las empresas no tendrán que abonar.
Fuentes de la conselleria de Empresa i Treball, de la que depende la Inspección, han confirmado que estudian el fallo y no han avanzado si recurrirán ante el Tribunal Supremo.
Un precedente que ya tumbó una multa a Just Eat
La resolución del TSJC no es la primera de estas características. En 2024, el mismo tribunal anuló una sanción impuesta a Just Eat por un caso similar. La Inspección había imputado a la plataforma de reparto un sistema de cesión ilegal de trabajadores: la aplicación era de Just Eat, pero los riders dependían de empresas subcontratadas. También en aquella ocasión, el tribunal consideró que la Generalitat superó los plazos legales.
La sentencia conocida ahora abre un nuevo capítulo en la polémica sobre la externalización laboral en las plataformas digitales. Mientras la Inspección sostiene que estas prácticas vulneran los derechos de los trabajadores, las empresas argumentan que su modelo se apoya en la subcontratación legal de servicios.
La resolución judicial se ha centrado exclusivamente en el incumplimiento de los plazos administrativos, sin entrar a valorar el fondo del asunto, es decir, si existió o no cesión ilegal de trabajadores. La cuestión de fondo queda pendiente de resolver en otros procedimientos abiertos contra Cabify y contra otras compañías del sector.



