Una jueza de Madrid frena un desahucio de vivienda pública por la "quiebra fáctica" del mercado y exige a la Comunidad que acredite la reubicación
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 29 de Madrid, Raquel Catalá, ha dictado una sentencia que anula la resolución de la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid con la que pretendía recuperar un inmueble ocupado en Leganés y desalojar a una familia con cinco menores en "exclusión severa". La jueza argumenta que la "quiebra fáctica del mercado de la vivienda" y la "realidad social del tiempo presente" obligan a evolucionar la interpretación de las prerrogativas de la Administración para recuperar sus bienes.

La sentencia: un cambio de criterio ante la crisis habitacional
La resolución, fechada el pasado lunes y a la que ha tenido acceso elDiario.es, no es firme y puede ser recurrida en un plazo de 15 días. En ella, la magistrada reconoce que hasta ahora, en casos similares de ocupación de vivienda pública, bastaba con acreditar la ocupación para confirmar la llamada "recuperación posesoria", es decir, la restitución del inmueble a la Administración. Ese criterio se fundamentaba en una "aplicación rigurosa" de las prerrogativas legales.
Sin embargo, Catalá sostiene que "la realidad social del tiempo presente, con los acontecimientos sociales acaecidos recientemente, la mutación radical del marco normativo con el impacto de las reformas urgentes y la quiebra fáctica del mercado de la vivienda" imponen una "obligada y explícita" evolución de ese criterio en casos de ocupación de vivienda pública. La jueza subraya que mantener una interpretación "inmutable y ajena" a las transformaciones estructurales sociales "supondría vaciar de contenido el mandato tuitivo de las leyes", y añade que la potestad de recuperación de oficio no es "un cheque en blanco" para actuar "de espaldas a la realidad socioeconómica" de los afectados.
El caso concreto: una familia con cinco menores y sin alternativa habitacional
La familia afectada reside en un inmueble propiedad de la AVS en el municipio de Leganés. Según la sentencia, se trata de una unidad familiar "sin apenas ingresos", con cinco niños de entre doce y dos años, que se encuentra "en exclusión severa" y sin alternativa habitacional. La jueza aplica además la perspectiva de género al constatar que la exclusión residencial afecta especialmente a las mujeres, que son las "principales sustentadoras de los hogares vulnerables" y quienes, junto a los menores y las personas mayores, "asumen el impacto traumático del desalojo".
La magistrada es crítica con la actuación de la Comunidad de Madrid, que no habría acreditado "en ningún momento" que la vivienda social ya hubiera sido adjudicada a otra familia a través de las listas de espera o procedimientos oficiales. "Desahuciar a una unidad familiar sin ingresos, con varios hijos e hijas menores a su cargo, sin que la Administración acredite su reubicación, ni la asignación inmediata de la vivienda a otro adjudicatario legal, constituye un formalismo ciego que choca frontalmente con la equidad", sostiene. La magistrada defiende que al no probarse que la recuperación se deba a una adjudicación legítima, la resolución impugnada "carece de causa legítima" y de la motivación de interés público indispensable.
Las alegaciones de la AVS y el contexto de las viviendas vacías
En sus alegaciones, la AVS defendió la legalidad de su resolución argumentando que el inmueble forma parte del dominio público autonómico y que la ley la faculta para recuperar de oficio su posesión. La representación letrada del Gobierno regional sostuvo que se trata de un procedimiento administrativo "estrictamente reglado" cuyo único objeto es verificar la existencia de una ocupación ilegal, y que la situación socioeconómica de la familia no puede legitimar su permanencia, puesto que iría en perjuicio de otras familias que "encontrándose en similar o peor situación de necesidad" solicitan una vivienda pública por los cauces reglamentarios.
El mismo jueves, El País publicó que la Comunidad de Madrid mantiene casas blindadas durante años propiedad de la AVS tras desalojar a familias "okupas", un fenómeno que, según la sentencia, contrasta con el desalojo de esta familia: "Se aboca a unos niños y unas niñas al desamparo residencial para dejar una vivienda pública vacía y tapiada/sellada", afirma la magistrada. elDiario.es se puso en contacto con la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, cuyo portavoz aseguró que no tenía constancia de esta sentencia. La resolución puede ser recurrida en un plazo de 15 días.



